Denuncia de obra
Es evidente que el triunfo de las reivindicaciones de Derecho de la Construcción depende en…
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ToggleEl artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo relacionado con la impugnación de los acuerdos adoptados por la comunidad de vecinos reunidos en una Junta de Propietarios.
Se pueden impugnar frente a los Tribunales los siguientes acuerdos:
Pueden hacerlo todos aquellos propietarios de pisos o locales que formen parte de la comunidad, siempre y cuando hayan votado en contra, salvado su voto o no hayan podido asistir a la reunión y hayan comunicado su voto discrepante dentro de los siguientes 30 días naturales. Pero también estarán legitimados para hacerlo aquellos propietarios que, de manera indebida, hayan sido privados injustamente de su derecho a voto.
Además, para poder ejercer su derecho a impugnar un acuerdo, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que el propietario deberá encontrarse al día en los pagos de aquellas deudas con la comunidad que hayan vencido o haber procedido a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
El artículo 18 de LPH establece, que, la acción caducará (es decir, es posible interrumpir el cómputo del plazo con el envío de una comunicación fehaciente) a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Para aquellos que hayan estado presentes en la Junta de Propietarios cuando se llevó a cabo la votación, el plazo empezará a contar desde ese mismo momento en el que se haya aprobado el acuerdo. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Transcurrido el plazo legal estipulado, si no ha sido impugnado el acuerdo, éste adquiere firmeza y será completamente válido y ejecutable.
No obstante, hay que destacar que, si el acuerdo de la Junta es contrario a cualquier disposición legal diferente a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo será considerado nulo de pleno derecho.
En cualquier caso, debes saber que iniciar un procedimiento de impugnación de los acuerdos de la comunidad no suspende su puesta en marcha, a menos que haya sido dispuesto de esta forma por el juez de manera cautelar, a petición del demandante y después de haber escuchado a la comunidad de propietarios.
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