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La fianza de arrendamiento sirve para garantizar todos los deberes del arrendatario (incluyendo las mensualidades impagadas), así como los deterioros y averías que se generen durante su estancia.
En la Comunidad de Madrid, el depósito de la fianza es obligatorio y puede realizarse en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA), en la red de Oficinas de Vivienda y en la Oficina de Información de Vivienda Pública. Se llevará a cabo mediante un ingreso bancario y {{dentro de|en los siguientes 30 días laborables que transcurran tras la firma del contrato. De lo contrario, se pueden comenzar procedimientos de sanción, con multas que pueden ir oscilar del 26% al 50% del valor de la fianza.
Por tanto, al finalizar el contrato, siempre y cuando el arrendatario haya cumplido con sus obligaciones, éste debe devolverle la fianza completa. Solamente podrá quedarse la fianza cuando el arrendatario no haya satisfecho alguna mensualidad o cuando el arrendatario sea culpable de algún perjuicio producido al piso por negligencia o por un uso poco usual del mismo. Lo que no debe mezclarse con pequeños deterioros generados por la utilización normal del inmueble, como que la pintura pierda color.
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Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.
IVIMA fianza arrendamiento: características de nuestra asesoría legal y jurídica
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En cuanto al tiempo estipulado, tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario dispone de un mes desde que recibe las llaves para realizar la devolución de la fianza. En caso de incumplimiento, podrán añadirse intereses de demora que pueden ser reclamados por el inquilino.
Si el arrendador restituye la fianza de manera íntegra y dentro del plazo, todo acaba. El contratiempo aparece cuando el arrendatario considera que ha cumplido con todas sus obligaciones y el arrendador no está conforme con ello. Por ejemplo, puede pasar que el propietario considere que el inmueble se ha entregado en unas condiciones menos óptimas de las que presentaba en el momento en el que se entregó. Si no se se haya producido en la vivienda, a menos que sea capaz de justificar que no ha sido responsabilidad suya. Los medios más habituales y recomendados por nuestros expertos son el aporte de un inventario y de fotos tomadas cuando se firmó el contrato de arrendamiento.
Además, debes considerar que, de realizarse una revisión, los técnicos y peritos del arrendador generalmente dirán que los daños de la vivienda han sido generados por negligencia por parte del inquilino, o al menos que no se habrían hecho sin su culpa. Por esta razón, siempre es aconsejable que los inquilinos realicen un peritaje antes de hacer la entrega del inmueble.
Tanto si no nos devuelven la fianza dentro del plazo como si el arrendador se niega a devolvérnosla por completo o de manera parcial, es recomendable contar con los servicios de un abogado que se encargue de llevar a cabo estos trámites y que podamos recuperar nuestro dinero. Pero también es buena idea hacerlo si, por ejemplo, el propietario ha fallecido y el inmueble alquilado cambia de dueño.
Esto no quiere decir que inmediatamente pongamos una demanda y comencemos un procedimiento judicial, sino que la orientación de un abogado puede sernos muy útil para agotar otro tipo de medidas que puedan solucionar el problema medisante la vía amistosa, de una manera más rápida y sencilla. Por ejemplo, enviar un burofax solicitándole la fianza, lo que además servirá como prueba de la reclamación extraprocesal.
Pero si la vía amistosa no funciona, es lógico que el inquilino se cuestione qué debe hacer para que le devuelvan la fianza. En estos casos, lo cierto es que no quedará más opción que tomar medidas judiciales, siendo el juez el que decidirá la cuantía que debe rebajarse de la fianza del inquilino teniendo en cuenta las evidencias aportadas y a la interpretación de las mismas.
El Tribunal será el que corresponda a la población en la que se encuentre situado el inmueble o el lugar donde viva el propietario, que es al que hay que demandar. Con respecto al tipo de procedimiento, en base al Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, cuando la cuantía reclamada no exceda de los 6.000 euros, el proceso adecuado será el Juicio Verbal y cuando el importe sea mayor a los 6.000 euros, el Juicio Ordinario. Si además, no no excede de los 2.000 euros, que suele ser lo general en la mayor parte de fianzas de alquiler, podemos poner la denuncia sin acudir a un abogado o procurador.
Hay que recordar que el propietario cuenta con distintas mecanismos para demostrar los daños: las facturas, los documentos notariales, los peritajes, etc. Si el arrendatario no dispone de pruebas para justificar la ausencia de responsabilidad, lo tendrá más complicado para volver a ver su dinero. Por eso, aunque en algunos procesos no sea necesario contar con un abogado, siempre es aconsejable hacerlo para recibir el amparo legal adecuado y tener más ganar.
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