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ToggleInstalar una antena parabólica individual en una comunidad de vecinos: Puede que te hayas encontrado alguna vez con la situación de que uno de los propietarios de la comunidad de vecinos de la que formas parte haya decidido instalar una antena parabólica individual para ver canales de televisión de otros países, a los que no puede accederse desde la instalación colectiva. Una instalación que no sobresale mucho del balcón pero que puede resultar molesta por cuestiones estéticas. Este tipo de actuaciones suelen conllevar más de una discusión si algunos propietarios piden que la retire y el vecino en cuestión se niega.
La realidad es que la legislación vigente ampara al vecino que decide instalar una antena parabólica individual en la comunidad de vecinos. Eso sí, existen algunas condiciones dentro de la normativa que deben tenerse en cuenta. El Real Decreto Ley de 1/1998 establece que, aunque la comunidad tenga una antena colectiva, un vecino “puede instalar un sistema individual siempre y cuando no menoscabe la infraestructura existente y no interfiera ni modifique las señales”.
Y es que uno de los derechos fundamentales que se recoge en la legislación no solamente de España , sino de la mayoría de países occidentales, es el derecho a la información. Esto quiere decir que los ciudadanos tienen derecho a usar aquellos materiales que necesiten para informarse, siendo uno de ellos la televisión vía satélite.
No obstante, debes saber que si el vecino quiere quiere llevar a cabo la instalación en la cubierta del edificio debe enviar un comunicado al Presidente de la Comunidad antes de hacerlo, facilitando las licencias administrativas e informes que sean necesarios. La Ley fija un plazo de 15 días para que el Presidente responda. Lo cual es una solución menos mala para no dañar la estética del edificio.
En este caso, el Presidente únicamente puede negarse si ya existe una infraestructura común a la que puede conectarse o si se tiene previsto instalar una antena que cubra lo solicitado en un plazo inferior a 3 meses. Si así fuera, el vecino debe conectarse a la infraestructura existente o a la que vaya a realizarse en este tiempo, ya que no puede crearse una instalación de recepción de señal de televisión porque sí.
Si, por el contrario, la infraestructura existente no permite a dicho vecino recibir los canales que desea o no se va a instalar una en los siguientes 3 meses, tiene todo el derecho a instalar una antena parabólica individual en la azotea de la comunidad de vecinos, sin que sea necesario llegar a un acuerdo con el resto de propietarios.
El RD Ley 1/1998 establece que debe evitarse la instalación de muchos sistemas individuales en la cubierta del edificio para que no se perjudique la estética del mismo. Esto quiere decir que, si hay varios vecinos interesados en recibir determinados canales, pueden ponerse de acuerdo para instalar una única infraestructura colectiva en lugar de una privada. Una solución para las siguientes situaciones:
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