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ToggleA efectos tributarios, una Comunidad de Propietarios es una entidad en régimen de atribución de rentas, tanto porque puede percibir beneficios en concepto de alquiler o de venta de zonas comunes como porque realiza pagos a profesionales como porteros, conserjes, limpiadores o administradores de fincas. Por esta razón, las Comunidades de Propietarios están obligadas a la presentación de los modelos y al pago correspondiente con Hacienda.
Y, aunque el 20% de las Comunidades de Propietarios incurren en infracciones por encontrarse mal administradas por los vecinos o por negligencias cometidas por el administrador de fincas, lo cierto es que cada vez existe un mayor interés y preocupación por parte de las mismas en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente porque en los últimos años la Agencia Tributaria ha ido estableciendo medidas cada vez más estrictas con el objetivo de perseguir la economía sumergida y el fraude fiscal.
A continuación te explicamos cuál es la relación de Hacienda y las Comunidades de Propietarios y cuáles son los modelos que deben presentarse para cumplir con las obligaciones fiscales sin temor a sufrir sanciones.
Debe presentarse el mes de febrero posterior al que se refiere la declaración y tiene por objetivo informar de las operaciones realizadas cuyo importe sea inferior a los 3.000 euros. En él se incluyen las rentas a atribuir a cada uno de los propietarios. Cada propietario con arreglo a su cuota de participación dentro de la Comunidad recibe la proporción del ingreso que deberá declarar en Hacienda en su declaración de la Renta. Y es que las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del arrendamiento como un ingreso.
El alquiler de locales, pisos o zonas comunes que son propiedad de la Comunidad de Propietarios no está exento del pago de impuestos, por lo que debe tributarse el IVA correspondiente trimestralmente. Es el caso, por ejemplo, de una Comunidad que alquila una terraza para instalar una antena de telefonía o una de las fachadas para colocar un cartel publicitario. No obstante, quedan extenso aquellas viviendas que se usen como casa portería o que se alquilen a particulares para uso de vivienda. Pudiendo deducirse los gastos relacionados con ello que vayan a cargo de la Comunidad, como las obras de adecuación.
Hacienda considera que estas actividades producen «Rendimientos de capital inmobiliario». Para considerarse «Rendimientos de Actividades Económicas», debería tenerse un local afecto a la actividad de alquileres y una persona contratada a jornada completa.
El modelo 303 debe presentarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y entre el 1 y el 30 de enero en el cuatro trimestre.
Las Comunidades de Propietarios también deben presentar el modelo 347, que es una declaración informativa sobre las operaciones que superen los 3.005,6 euros anuales. Incluso aunque no lleven a cabo actividades empresariales. Operaciones que vayan más allá de las habituales y que tengan un importe significativo, quedando por tanto fuera los gastos de suministros de uso comunitario y las derivadas del aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes. Al igual que el modelo 184, también debe presentarse en el mes de febrero siguiente al ejercicio que se declara.
También se debe tributar el IRPF, las retenciones y llevar una contabilidad ajustada al código de comercio. Si la Comunidad tiene que pagar el sueldo de los porteros, socorristas, jardineros, abogados o administradores de fincas, debe practicarse la retención a cuenta del IRPF y realizar el ingreso trimestral (modelo 111), que debe presentarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre y enero. Además, durante el mes de enero posterior al ejercicio al que se refiere la declaración debe realizarse la presentación del Modelo 190 sobre las retenciones e ingresos a cuenta.
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