Reclamar gastos de hipoteca sin facturas
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ToggleDesahucio express por impago de alquiler: siempre que respete la legislación vigente, el contrato de alquiler marca las directrices de la relación entre el arrendador y el arrendatario. Siendo la principal obligación del inquilino la de pagar la renta que se haya establecido dentro del plazo acordado. El incumplimiento de esta obligación es la principal preocupación de cualquier propietario. Y aunque nos esmeremos por seleccionar bien a nuestros arrendatarios, no estamos exentos de enfrentarnos a este tipo de problemas.
Algunas veces, llevados por el estrés que produce esta situación, los propietarios deciden de manera equivocada tomarse la justicia por su mano. Hablamos de intentar acceder a la casa sin permiso del inquilino, cambiar la cerradura o suspender los suministros de agua, electricidad o gas, por ejemplo. Esto supone un gran error, ya que el arrendatario sigue teniendo derechos sobre la vivienda hasta que no se haya rescindido el contrato y corremos el riesgo de que nos denuncie por coacción o allanamiento de morada.
Por este motivo, es conveniente saber cómo actuar y cómo se lleva a cabo el procedimiento de desahucio express por impago del alquiler.
Lo primero que debemos intentar es intentar solucionar el problema de manera amistosa. Si el arrendatario tiene voluntad de pagar, pero está atravesando una situación económica complicada, lo mejor es intentar hablar con él para buscar posibles soluciones. Por ejemplo, se podría fraccionar la deuda a lo largo de los meses posteriores. Y si creemos que no podrá pagarlo, también podemos acordar el perdón total o parcial de la deuda a cambio de dar por finalizado el contrato y que abandone la vivienda lo antes posible.
Si la vía amistosa no da resultados, tendremos que efectuar una reclamación formal por escrito, mediante un burofax; tendremos que mandar una carta de reclamación de la deuda donde se refleje la cantidad que se debe y el tiempo del que dispone para cancelarla antes de tomar medidas legales. De esta forma estaremos dejando constancia de que ya hemos intentado la vía amistosa.
Si pasado un mes después de haber enviado un burofax, el inquilino sigue sin pagar, el siguiente paso es interponer una demanda judicial, puesto que ya no podría enervar el procedimiento, al no haber abonado las cantidades reclamadas antes de que transcurran treinta días desde que se le remitió el requerimiento extrajudicial. La duración del procedimiento depende de la saturación que tenga el juzgado correspondiente, pero lo cierto es que ahora es mucho más ágil que hace unos años. El plazo más habitual es de entre 3 y 8 meses.
El procedimiento consiste en pedir al juez que dé por finalizado el contrato de arrendamiento y que ordene el desahucio del inquilino y lo condene a hacer frente a la deuda, además de tener que pagar las costas del proceso.
Una vez que se ha presentado la demanda en los juzgados, el inquilino recibirá un Decreto donde se indicará su admisión a trámite en el plazo de un mes aproximadamente. En este documento se establece ya una fecha para el juicio o para el desahucio. El inquilino tendrá un plazo de 10 días para pagar y paralizar el proceso (siempre que disponga de la posibilidad de enervar el procedimiento), abandonar la vivienda u oponerse a la demanda en caso de no estar de acuerdo, lo que desembocará en un juicio. Si el inquilino paga la deuda puede abandonar la vivienda de forma voluntaria e intentar paralizar el desahucio express.
Si el juez sentencia el desahucio, cuando llega la fecha prevista para ello, acudirá a la vivienda una comisión judicial, un cerrajero y la policía si es necesario. Si hay suerte, el inquilino entregará de manera voluntaria las llaves. La comisión judicial levantará acta de cómo se ha efectuado el proceso y del estado en el que se encuentra la vivienda por si hiciera falta reclamar daños. De esta forma, la vivienda volvería a manos de su propietario.
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