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Si has suscrito un contrato de arras y has aportado una señal para la compraventa de una casa y el propietario no entrega las llaves de del piso en el tiempo acordado, no traspasa la escritura de compraventa o no quiere reembolsar el doble de la cantidad entregada tras incumplir el acuerdo, debes saber que la legislación vigente está de tu lado, pudiendo acudir a los juzgados para reclamar la indemnización por el incumplimiento de alguna de las cláusulas o requerir que se cumpla lo que se pactó en el contrato de arras.
En este caso, es importante que contactes con un buen abogado especialista en contrato de arras para que estudie la situación. El abogado se ocupará de mandar un burofax a la otra parte advirtiendo sobre el quebrantamiento del contrato y exigiendo que se cumpla lo pactado. Si la parte incumplidora atiende la reclamación, el problema puede acabar de forma «amistosa» sin que haya que llegar a juicio. Pero si no consigue una resoluci, se emprenderá la vía judicial a través del juicio monitorio en el que se reclamarán las cantidades debidas sumado al interés, pudiendo darse las siguientes situaciones:
- Que la parte contraria acepte lo que se pide.
- Que admita parcialmente lo que se pide.
- Que rechace lo que se exige.
Si se producen el segundo y el tercer caso, se tendrá que interponer juicio de manera verbal u ordinaria en base a las cantidades que se estén pidiendo. Si la cifra supera los 6.000 euros, tendrá que acudirse al proceso ordinario, como establecen los arts. 818.2 LEC y 249.2 LEC. Si la cifra es menor, el procedimiento será verbal. Debes saber que si no se sigue adelante, el juez puede atribuirnos las costas. Cuando se haya dictado sentencia firme, si la parte incumplidora del contrato continúa sin responder al pago, se llevará a cabo la ejecución, pudiendo proceder al embargo de lo que sea necesario.
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Contrato de arras con clausula hipoteca: características de nuestra asesoría legal y jurídica
Especialistas en contratos de arras y compraventa de inmuebles
También llamado contrato de señal, el contrato de arras es el que se celebra entre el comprador y el vendedor con la finalidad de garantizar una obligación de entrega de un objeto, mueble o inmueble, a través de una cifra de dinero anteriormente pactada. Los que se usan normalmente para los contratos de compraventa de vivienda son los contratos de arras confirmatorias que, tal como señala el Tribunal Supremo, “son expresión de un contrato con fuerza vinculante que no faculta, por tanto, para resolver la obligación contraída, que normalmente corresponden con las entregas o anticipos «a cuenta del precio”.
Este tipo de contratos no deben confundirse con los contratos de reserva de compra, ya que son documentos distintos. El contrato de reserva no deja de ser un contrato por el que tanto el comprador como el vendedor se comprometen a completar la venta en un momento determinado y por un precio concreto. Muy frecuente en las agencias inmobiliarias, pero que no implica la compraventa, sino que su objetivo es garantizar que una persona está dispuesto a adquirir un inmueble concreto. El contrato de reserva no es ni un contrato de compraventa ni un contrato de arras, sino que se trata de un contrato irregular por su imprecisión y del que casi no hay jurisprudencia.
La diferencia radica en que en el contrato de arras, la parte compradora aporta una cantidad, asegurando de esta forma la penalización de la parte que infrinja el pacto. En el supuesto de que el comprador finalmente determine no continuar adelante con el procedimiento, no recuperará el dinero aportado. Si, en cambio, es la parte vendedora la que finalmente decide no seguir con la venta, tendrá que devolver a la parte compradora la señal multiplicada por dos. Esto quiere decir que las arras actúan como una garantía que va unida al futuro contrato de compraventa, con la finalidad de impedir su quebrantamiento y asegurar la transacción.
Cosa distinta es que, después de firmar el contrato de arras, una de las partes no sea capaz de cumplir con lo pactado y ambas acuerden una prórroga de contrato de arras. Esto significa que si la transacción no puede concretarse antes de que llegue la fecha pactada en el contrato de arras, es posible ampliar la fecha límite de mutuo acuerdo.
Si necesitas un abogado especializado en contrato de arras, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho. Contamos con un magnífico equipo de profesionales expertos en estos asuntos con más de una década llevando este tipo de procesos. Analizaremos tu situación de manera personalizada para proteger tus intereses hasta el final con total seguridad. Ofreciendo un asesoramiento completamente personalizado desde el inicio hasta el final, de manera que puedas estar lo más relajado posible.
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