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ToggleLa no aprobación de las cuentas de la Comunidad de Propietarios supone que no se aprueban los presupuestos para el próximo año. Las cuentas de la Comunidad se aprueban por mayoría simple, ya que se considera un acto meramente administrativo, tal como s establece en el art. 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto quiere decir es necesario que más de la mitad de los propietarios voten en contra para que no se aprueben.
Esta situación puede ocurrir cuando los acuerdos propuestos son contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos de la Comunidad, cuando suponen un grave perjuicio para algún propietario que no esté obligado a soportarlos desde el punto de vista jurídico, sean gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o se hayan adoptado con abuso de derecho.
En estos casos, el plazo para impugnar las cuentas de la Comunidad de propietarios es de tres meses desde la adopción de dicho acuerdo. Según el art. 18 LPH, «Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios«.
Si las cuentas de la Comunidad no se aprueban por el voto en contra de la mayoría de los propietarios, el motivo debe quedar reflejado en el acta. Y, en función de la naturaleza del motivo, es posible presentar demanda civil o penal, respondiendo aquel que haya realizado la gestión o quien lo haya autorizado.
Pero mientras los presupuestos no vayan en contra de la legalidad vigente y no haya ningún motivo para impugnarlos, si no se aprueban, se prorrogarán automáticamente los del año anterior, así como las cuotas correspondientes, hasta que se convoque una nueva Junta General y se acuerde la aprobación de un nuevo presupuesto de gastos e ingresos. Lo que significa que todos los propietarios siguen estando obligados al pago de las cuotas que venían abonando hasta el momento, incluidos los vecinos morosos.
Así pues, en ningún momento la Comunidad queda paralizada. Lo que sí puede ocurrir es que los presupuestos del año anterior sean insuficientes para el ejercicio en curso y que haya que cubrir el déficit con una derrama o aumentando las cuotas durante varios meses, en función de lo que se decida en Junta de Propietarios Por el contrario, si hubiera superávit, este dinero pasa a formar parte del fondo de reserva que la Comunidad guarda para hacer frente a futuros imprevistos. Aunque también es posible que este superávit se reparta entre los propietarios al final del ejercicio, según apruebe la mayoría. Aunque si la cantidad no es muy elevada, no tiene mucho sentido y lo mejor es guardarlo en el fondo de reserva.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial