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ToggleDesde el 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas a través del modelo 347. Esto quiere decir que las comunidades de vecinos deben presentarla si no quieren verse expuestas a sanciones y a problemas con la Administración Tributaria.
Hasta la fecha, solamente las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades profesionales o empresariales incluidas en la normativa del IVA estaban obligadas a presentar esta declaración. Por ejemplo, el alquiler de elementos y zonas comunitarias como locales, fachadas o cubiertas está considerado como una actividad empresarial, por lo que aquellas comunidades de vecinos que lo hicieran ya tenían que presentarlo para declarar el alquiler, además de las declaraciones del IVA y el modelo 184.
Desde entonces, todas las comunidades no sólo las que lleven a cabo actividades empresariales, sino también las que realicen operaciones con terceras personas como fontaneros, electricistas, empresas de limpieza o de ascensores y que durante el año no superen los 3.000 euros. Además, los administradores de fincas ya no podrán limitarse a computar los distintos gastos por conceptos o periodos, sino que deberán llevar una contabilidad detallada y estar al tanto de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.000 euros al año.
Eso sí, al contrario de lo que sucede con empresarios y profesionales, las comunidades de propietarios no están obligadas a proporcionar la información en el modelo 347 desglosada de forma trimestral, sino que bastará con una declaración anual.
No deberán declarar las operaciones como el suministro de combustibles y energía eléctrica, el suministro de agua, los gastos de seguros o el alquiler de viviendas como la típica portería, ya que son arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de una actividad empresarial o profesional. Pero tampoco se debe declarar en el modelo 184 de las comunidades de propietarios los pagos por los que se deben practicar retención a trabajadores, a profesionales y a determinador empresarios que tributan por módulos, ya que estas operaciones son informadas a hacienda a través del resumen anual de retenciones del modelo 190.
Los datos que se deben consignar en la declaración a presentar son los nombres y apellidos o razón social y el NIF de cada una de las personas o entidades que se incluyen en la declaración, el importe total de las operaciones que cada persona o entidad ha realizado a lo largo del año y los importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas con la declaración.
El modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero del año siguiente. Por ejemplo, si vamos a presentar la declaración del año 2018, lo haremos en febrero de 2019. En el caso de que el último día de febrero caiga en fin de semana o festivo, el plazo finalizará en el siguiente día hábil.
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