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Abogados Inmobiliarios Azpeitia

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  • Nueva ordenanza sobre cómo realizar obras en las comunidades de propietarios

    El pasado 2 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020, por la cual se modifica la Orden anterior SND/340/2020, que suspendía ciertas actividades vinculadas a las obras de intervención en los edificios existentes, en las que había riesgo de contagio por el coronavirus con las personas no relacionadas con ellas. Desde el 4 de mayo se permite la realización de obras en viviendas, locales y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan las personas que residan o trabajen en ellos. Además, se autoriza el acceso de a las redes del inmueble y a las instalaciones de manera puntual, con la finalidad de que se lleven a cabo las conexiones a las mismas. Por regla general, desde la perspectiva de la comunidad de propietarios se requiere que la empresa encargada de las obras notifique sus normas y plan de trabajo en función de lo recogido en el BOE, previamente a la realización o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado. Dichas normas tienen que ser comunicadas a los dueños de la vivienda para evitar contactos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras.

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    La no aprobación de las cuentas de la Comunidad de Propietarios supone que no se aprueban los presupuestos para el próximo año. Las cuentas de la Comunidad se aprueban por mayoría simple, ya que se considera un acto meramente administrativo, tal como s establece en el art. 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto quiere decir es necesario que más de la mitad de los propietarios voten en contra para que no se aprueben.

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