Contrato de cesión de explotación de vivienda
Comprar una vivienda en nuestro país o cualquier otra propiedad, como por…
La eliminación de barreras arquitectónicas es una cuestión cada vez más importante en nuestra sociedad para facilitar el acceso a las personas minusválidas o con problemas de movilidad reducida, especialmente para los ancianos de una población como la española, que cada vez está más envejecida. Para conseguirlo, en muchos casos es necesaria la instalación de rampas de minusválidos en Comunidades de Propietarios.
Las rampas de acceso para edificios residenciales es, muchas veces, la solución más eficaz, especialmente si el tramo de escaleras no es muy grande y el espacio del portal lo permite. De esta forma, no es necesario comprar ningún aparato como elevadores ni realizar obras de gran envergadura. Eso sí, si supera la pendiente máxima, resultará incómoda, por lo que en estos casos lo mejor es buscar otra solución. Y tampoco lo es cuando el espacio disponible es escaso. No tiene ningún sentido ejecutar una rampa estrecha y que quede una anchura mínima para la escalera.
Según el art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal: «La comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes«.
Con lo cual, si hay un vecino que padece alguna minusvalía o es mayor de 70 años, la ley ampara la ejecución de las obras que sean necesarias para favorecer la accesibilidad siempre que el coste de la obra no supere las cuotas de las mensualidades ordinarias de un año entero. Pudiendo negarse a hacer las obras aquellos propietarios cuyos ingresos sean menores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Lo cual no se aplica en el caso de que las subvenciones o ayuda públicas que reciba la unidad familiar impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.
Se considera rampa cuando la pendiente supera el 4%, debiendo siempre cumplir con la normativa del Código Técnico de la Edificación en su documento DB SUA Apartado 4.3. Son cuatro los puntos fundamentales que deben tenerse en cuenta en el diseño de este tipo de rampas: la pendiente, los tramos, la meseta y los pasamanos.
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