Abogados IRPH Jumilla
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Un contrato es un pacto entre dos partes. Un acuerdo que establece un compromiso entre ambas de cumplir con determinados aspectos reflejados en dicho contrato que les vincula. Lamentablemente, estas obligaciones no siempre se cumplen. Incumplir un contrato es incurrir en la falta de cumplimiento de una o varias cláusulas de un acuerdo entre dos partes.
En el caso de los contratos de obra civil, el art. 1544 del Código Civil establece que en el arrendamiento de obras o servicios una de las partes está obligada a ejecutar una obra o a prestar un servicio en beneficio de otra por un precio determinado. Siendo obligación esencial del contratista proporcionar un resultado perfecto en base a los acabados y calidades exigidos, es decir, sin defectos de ejecución, en los plazos y condiciones fijados.
Se considerará, por tanto, que existe un incumplimiento de dicha obligación sin la empresa contratada entrega una obra con defectos. Teniendo derecho el comitente a ser resarcido de los perjuicios conforme a los artículos 1100 y 1101 del Código Civil. Pero también tiene derecho a ser indemnizado en base al artículo 1104, que regula las cuestiones en materia de negligencia.
Según el artículo 1124 del Código Civil, «El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible».
Y si la empresa encargada de la realización de las obras de reforma no se ajusta a los plazos marcados en el contrato, lo que supone una prolongación de la realización de las reformas y, en consecuencia, un retraso en la entrega del trabajo.
Pero también se produce un incumplimiento del contrato de obra civil cuando la parte contratante de las obras no hace frente a los pagos correspondiente en los plazos establecidos.
Cuando somos víctimas de un incumplimiento de contrato de obra civil, lo más recomendable es intentar resolverlo por la vía amistosa. Enviaremos un requerimiento mediante burofax solicitando que se cumpla con lo pactado en el contrato en el plazo establecido. Además, se advertirá que se no cumplirse, tendrás que acudir a la vía judicial. La mediación o el acto de conciliación pueden ser opciones factibles también si el burofax no surte efecto.
Si la vía amistosa no funciona, el conflicto suele terminar en los juzgados. Y, obviamente, el primer paso para la celebración del juicio es rellanar el Modelo de demanda por incumplimiento de contrato de obra civil. El incumplimiento se da cuando la realización es incompleta o incorrecta pero también cuando no se cumple con alguna de las cláusulas que se incluyen en el contrato. Ya sea por incumplimiento premeditado, por negligencia o por responsabilidad objetiva aunque no exista culpa. Ante este tipo de situaciones, la legislación actual contempla una serie de posibilidades:
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