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Abogados de desahucios en Elda

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    Prohibición de alquiler vacacional. En los últimos años ha surgido un fenómeno que ha cambiado por completo la vida en las comunidades de vecinos: los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios. Según el INE, a comienzos de 2023 se encontraban registradas 306.136 viviendas, y su constitución está en aumento. Este tipo de residencias temporales está generando disputas entre los vecinos, acabando en muchos casos con la prohibición de constituirse.

  • Dónde conseguir los estatutos de una comunidad de propietarios

    Si la comunidad dispone de estatutos, estos deben entregarse a los nuevos propietarios junto con la escritura de compraventa de la vivienda o en la escritura de propiedad horizontal de la misma. Pero si ya vives desde hace tiempo en la comunidad y lo que quieres es consultar alguna cuestión, lo más recomendable es solicitarlos al presidente o al administrador de fincas para que pueda proporcionarnos una copia del documento. Si el presidente o el administrador de fincas no los tienen, entonces tendremos que dirigirnos al Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el inmueble. Allí podrán informarnos de si existen estatutos de la finca y darnos la posibilidad de consultarlos para resolver cualquier duda que tengamos.

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    La doctrina jurisprudencial actual sobre la exigencia de la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo, ha de ser matizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que las exigencias normativas en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal. Contacta ahora: info@vecindia.es

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    El contrato de arras es un acuerdo jurídico de carácter privado en el que se acuerda entregar una cantidad de dinero en concepto de señal para reservar el derecho de compraventa de un inmueble entre vendedor y comprador. No existe ninguna cantidad estipulada en el Código Civil de manera oficial, sino que el porcentaje de la señal del contrato de arras será el que acuerden ambas partes. Eso sí, lo normal es que ronde entre el 5% y el 15% del precio total de la venta. Cantidad que debe pagarse en el momento de la firma como garantía, asegurándose así la identidad del destinatario final en todos los pagos realizados ante el propietario o vendedor. Por su puesto, lo que se pague como señal se descontará del precio total de la compra a la hora de formalizar el contrato de compraventa. Por eso, es importante que esta información queda reflejada en el contrato de arras.

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