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ToggleDónde conseguir los estatutos de una comunidad de propietarios: los Estatutos de la Comunidad de Propietarios son una recopilación de los derechos, obligaciones y prohibiciones en el ámbito de la finca. Regulan su funcionamiento a través del establecimiento de usos y normas de los elementos comunes. Normas que jamás pueden contradecir lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.
Por lo general, cuando alguien compra un piso, se interesa por conocer cuáles son los estatutos de la nueva comunidad de la que forma parte por si hubiera alguna norma importante que fuera necesario conocer. Pero debe tenerse en cuenta que puede que en su comunidad no existan. De hecho, solamente las comunidades con más de 20 años suelen contar con Estatutos. Y es que las comunidades de vecinos o están obligadas por ley a contar con ellos, ya que son potestativos, esto es, voluntarios. Con lo cual, su creación depende de la comunidad.
No obstante, pueden ser muchos los motivos por los que cualquier propietario de la Comunidad quiera consultar los Estatutos. Por ejemplo, porque considere que alguna decisión que ha sido aprobada en Junta contradice o no respeta lo establecido en este documento o porque le ha surgido alguna duda relacionada con los elementos comunes o privativos de la finca.
En ningún caso deben confundirse los Estatutos con el título constitutivo. Es verdad que ambos documentos hacen referencia a la comunidad de propietarios, pero son diferentes. Los Estatutos de la Comunidad de Vecinos recogen las obligaciones, derechos y prohibiciones de los propietarios y pueden crearse cuando se constituye la comunidad o después. Por lo general, lo que regulan es el uso que se hará de cada una de las viviendas, locales y servicios del inmueble.
En cambio, el título constitutivo hace referencia al documento de Escritura de División Horizontal, donde se describe el edificio y las instalaciones y servicios de los que dispone, así como el número de pisos y locales comerciales que forman parte del mismo y la asignación de coeficiente de participación de cada uno de ellos.
Si la comunidad dispone de estatutos, estos deben entregarse a los nuevos propietarios junto con la escritura de compraventa de la vivienda o en la escritura de propiedad horizontal de la misma. Pero si ya vives desde hace tiempo en la comunidad y lo que quieres es consultar alguna cuestión, lo más recomendable es solicitarlos al presidente o al administrador de fincas para que pueda proporcionarnos una copia del documento.
Si el presidente o el administrador de fincas no los tienen, entonces tendremos que dirigirnos al Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el inmueble. Allí podrán informarnos de si existen estatutos de la finca y darnos la posibilidad de consultarlos para resolver cualquier duda que tengamos.
Si una Comunidad no cuenta con Estatutos, puede crearlos en cualquier momento, para lo cual, es necesario convocar una Junta de Propietarios donde se refleje en algún punto del día el estudio y la aprobación de los Estatutos de la Comunidad. Lo normal es convocar una Junta Extraordinaria con este objetivo.
Se redacta la propuesta de Estatutos y se remite a cada uno de los propietarios para su estudio. Se celebra la Junta, se redacta el acta y se incorpora al libro de actas junto con la firma del presidente y del secretario. Una vez aprobados por unanimidad y notificado el acuerdo a todos los propietarios, cada uno de ellos recibirá el acta y se inscribirán en el Registro de la Propiedad que corresponda.
Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden ir incluidos en el propio Título Constitutivo o bien pueden recogerse en un documento aparte. En la mayoría de los casos, los Estatutos de la Comunidad de propietarios se encuentran en la escritura de división horizontal. Eso sí, para poder inscribirlos en el Registro de la Propiedad sólo vincularán a los propietarios de las viviendas y locales que hayan prestado su consentimiento.
Para modificar los Estatutos de la Comunidad, es necesario convocar una Junta de Propietarios y aprobar los cambios por la unanimidad total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Después, dichos cambios deberán ser alzados a través de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.
Es recomendable que a la hora de elaborar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, se tomen en consideración todas las posibilidades y tengan todo muy claro, ya que cualquier modificación posterior debe ser aprobada por unanimidad. Hay que tener en cuenta que con una sola persona en contra, no podrá realizarse el cambio.
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