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La fianza de alquiler es la manera de garantizar todas las obligaciones del arrendatario (incluyendo los posibles impagos), además de los deterioros y desperfectos que se hayan producido durante el contrato.
En la Comunidad de Madrid, depositar la fianza es de obligado cumplimiento y puede realizarse en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA), en la red de Oficinas de Vivienda y en la Oficina de Información de Vivienda Pública. Se llevará a cabo a través de un ingreso bancario y {{dentro de|en los sucesivos 30 días laborables que transcurran tras la firma del contrato. De no hacerlo, se pueden comenzar procedimientos de sanción, con multas que pueden ir desde el 26% al 50% del valor de la fianza.
Por tanto, al finalizar el contrato, siempre y cuando el inquilino haya cumplido con sus deberes, éste tiene que restituirle la fianza completa. Únicamente podrá quedarse la fianza cuando el arrendatario no haya realizado el pago de alguna mensualidad o cuando el inquilino sea culpable de algún perjuicio ocasionado al inmueble por descuido o por un uso anormal del mismo. Algo que no tiene que mezclarse con pequeños desperfectos generados por el uso normal del inmueble, como la decoloración de la pintura.
Si necesitas ayuda legal acerca de este tipo de devoluciones, puedes contar con el equipo experto de Vecindia cuando necesites.

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Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.

Solicitud devolución fianza IVIMA: características de nuestra asesoría legal y jurídica
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En lo que respecta al plazo, según marca la legislación actual, el propietario dispone de un mes desde que recibe las llaves para realizar la reintegración de la fianza. Si hubiera incumplimiento, podrán añadirse intereses moratorios que pueden ser reclamados por el inquilino.
Si el propietario devuelve la fianza de manera íntegra y en plazo, todo bien. El problema aparece cuando el arrendatario cree que ha satisfecho todas sus obligaciones y el propietario no está de acuerdo con ello. Por ejemplo, puede darse el caso de que el arrendador considere que la vivienda se ha devuelto en unas circunstancias peores de las que presentaba cuando se entregó. Si no se se haya producido en el inmueble, a menos que sea capaz de justificar que no ha sido culpa suya. Los medios más frecuentes y aconsejados por nuestros abogados son el aporte de un listado y de imágenes tomadas cuando se firmó el contrato de alquiler.
Además, debes tener en cuenta que, llegado el caso, los técnicos y peritos del propietario generalmente dirán que los desperfectos de la vivienda han sido generados por un mal uso por parte del arrendatario, o al menos que no se habrían hecho sin su responsabilidad. Por eso, siempre es aconsejable que los inquilinos hagan una revisión técnica antes de hacer la entrega del piso.
Tanto si no nos devuelven la fianza dentro del plazo como si el propietario no quiere restituirla por completo o de manera parcial, es recomendable contar con los servicios de un abogado que se ocupe de realizar estas gestiones y que tengamos más posibilidades de recuperar nuestra fianza. Pero también es buena opción hacerlo si, por ejemplo, el propietario ha fallecido y el piso alquilado cambia de titularidad.
Esto no quiere decir que directamente interpongamos una demanda e iniciemos un proceso jurídico, sino que la orientación de un abogado puede sernos muy útil para agotar otro tipo de medidas que puedan resolver el asunto por la vía amistosa, de una forma más rápida y ágil. Por ejemplo, enviar un burofax pidiéndole la fianza, lo que además valdrá como evidencia de la reclamación extraprocesal.
Pero si la vía de la conciliación no funciona, es lógico que el inquilino se cuestione qué debe hacer para que le devuelvan su dinero. En este escenario, lo cierto es que no quedará más remedio que tomar medidas legales, siendo el juez el que decidirá la cuantía que tiene que descontarse de la fianza del arrendatario en función de las evidencias presentadas y a la lectura de las mismas.
El Juzgado será el que competa a la población en la que se encuentre situado el piso o el lugar donde viva el arrendador, que es al que hay que denunciar. En cuanto al tipo de proceso, según el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, en aquellos casos en los que la cantidad reclamada no sea mayor de los 6.000 euros, el proceso idóneo será el Juicio Verbal y en aquellos en los que el importe sea mayor a los 6.000 euros, el Juicio Ordinario. Si además, no no excede de los 2.000 euros, que suele ser lo general en la mayor parte de fianzas de alquiler, es posible poner la denuncia sin recurrir a un abogado o procurador.
Debemos recordar que el arrendador cuenta con diferentes vías para probar los daños: las facturas, los documentos notariales, los peritajes, etc. Si el inquilino no aporta pruebas para justificar la ausencia de responsabilidad, lo tendrá más complicado para volver a ver su dinero. Con lo cual, aunque en algunos procesos no sea obligatorio contar con un abogado, siempre es recomendable hacerlo para recibir el asesoramiento adecuado y aumentar las ganar.
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