Disolución Condominio Plusvalía
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Se denominan costas procesales o costas del procedimiento a los gastos originados durante el proceso a la parte vencedora en el mismo y que deben ser reembolsados por la parte que ha perdido el pleito si resulta condenada por el juez a pagar dichas costas. Dentro del concepto de costas se incluyen los honorarios de los abogados que han intervenido en el pleito, los gastos de los peritos que hayan sido necesarios, los derechos del Procurador que ha intervenido representando a la parte en el Juzgado, los gastos necesarios como requerimientos notariales, las certificaciones y los burofaxes, y las tasas judiciales que se han abonado para interponer el proceso. En definitiva, todos aquellos gastos que se han realizado para poder litigar.
Hay que tener en cuenta que, normalmente, la tasación de costas solamente se lleva a cabo en aquellos procesos en los que la cantidad reclamada sea superior a los 2.000 euros, ya que si la cantidad es inferior, no es necesaria la intervención de un abogado ni de un procurador. Así pues, aunque se gane el pleito, no es posible reclamar a la otra parte los honorarios de los profesionales, incluso aunque hayan intervenido en el proceso.
En cuanto al plazo para presentar la tasación de costas, la Ley establece unos tiempos máximos para que estas acciones puedan llevarse a cabo ante los Juzgados, evitando que estas puedan alargarse toda la vida, lo que podría acarrear una gran inseguridad jurídica. Plazos que varían en función de la obligación que se pide en el proceso. Por ejemplo, la acción hipotecaria prescribe a los 15 años, mientras que las acciones personales que no tengan señalado un plazo de prescripción tendrán un tiempo máximo de 5 años.
Lo que debe tenerse en cuenta es que el plazo de prescripción de la tasación de costas no empieza desde el mismo momento en el que finaliza el juicio, sino desde el momento en el que se presenta la tasación de costas. De esta forma, una vez presentada, empezaría a computarse el plazo para su ejecución.
Por lo general, el plazo para presentar la tasación de costas es como máximo de 5 años si se pretende cobrar mediante procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Transcurrido este tiempo, ya no se podrá acudir a dicha vía de ejecución forzosa.
Por ejemplo, si en un procedimiento judicial se dicta sentencia en la que el vencido es condenado al pago de las costas procesales, el vencedor deberá presentar un escrito con las costas, solicitando la tasación de las mismas. El juzgado deberá aprobar la tasación del importe y si el vencedor quiere ejecutar la tasación aprobada a través de un procedimiento de ejecución en títulos judiciales ante el mismo Juzgado que ha dictado la sentencia, cuenta con un plazo para presentar la tasación de costas de 5 años desde que fueron aprobadas, tal como establece el art. 158 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución».
Así pues, una vez que las costas tasadas por el Juzgado sean firmes, el vencedor posee un plazo de 5 años para solicitar la ejecución forzosa. Después de este tiempo no quiere decir que el vencedor no pueda reclamar el importe tasado a través de otro procedimiento judicial diferente de la ejecución de títulos judiciales. En este caso, el plazo para reclamar el importe quedará sujeto al plazo de prescripción del art. 1.964.2 del Código Civil: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan«.
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