Abogado de bienes raíces
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En España hay actualmente unas 600.000 viviendas con piscina, de las cuales un 10% aproximadamente son piscinas comunitarias de urbanizaciones. Sin embargo, el 70% de las comunidades de propietarios desconocen la normativa sobre piscinas, por lo que suele ser una de las principales fuentes de conflictos.
Las piscinas comunitarias de urbanizaciones están sujetas a una serie de normas de uso, siendo la comunidad de propietarios la que debe encargarse de que las instalaciones cuenten con los elementos adecuados con el fin de garantizar unas mínimas condiciones de higiene y evitar riesgos para la salud. Por eso, además de acordar un reglamento de uso interno, es importante revisar periódicamente las instalaciones, contratar un seguro de accidentes, extremar la vigilancia de los menores, contratar un socorrista, controlar el estado de los elementos de protección, contar con un servicio de control de acceso, concienciar a los usuarios sobre su responsabilidad, limitar el uso de la piscina en viviendas alquiladas y suprimir las barreras arquitectónicas para garantizar el acceso de todos los vecinos.
En cuanto la normativa reguladora de las piscinas comunitarias, hay que tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, que es las que regula todo lo relacionado con las comunidades de propietarios, desde el correcto funcionamiento de los servicios comunitarios a la resolución de conflictos entre los vecinos o la creación y alteración de las instalaciones, cuestiones que también afectan a las piscinas comunitarias por ser un servicio más de la comunidad.
Algunas de las recomendaciones mencionadas, aunque no están contempladas como obligatorias en la Ley de Propiedad Horizontal en relación a las piscinas comunitarias, como son la contratación de un socorrista o la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil, lo cierto es que es fundamental para resolver posibles incidencias de una manera mucho más sencilla.
No obstante, también hay que tomar en consideración que algunas comunidades autónomas definen la piscina como «recinto público». Por ejemplo, Murcia, Castilla y León, Baleares y Cataluña dejan la regulación de las piscinas comunitarias en manos de la propia comunidad de propietarios, entendiendo que son propiedad privada y que no entran dentro del marco regular de piscinas públicas. En cambio, en Madrid, cuando la urbanización tiene más de 30 viviendas, las considera como piscinas públicas. Y en Navarra, Andalucía, País Vasco, Cantabria y Galicia se consideran públicas a partir de 20 viviendas. Mientras que en la Comunidad Valenciana quedan excluidas de piscinas públicas todas aquellas que tengan un aforo de menos de 100 personas.
Pero también los Ayuntamientos cuentan con sus propias ordenanzas municipales para regular las piscinas de acceso público. Y, además de estos textos legales, las propias comunidades de propietarios cuentan con un régimen interno de la piscina comunitaria, con el objetivo de que todos los usuarios puedan disfrutar de ella.
Por ejemplo, puede darse el caso de que uno de los propietarios tenga su vivienda alquilada pero quiera seguir haciendo uso de la piscina. Si es posible o no es algo que debe quedar regulado en las normas de régimen interno para evitar conflictos. Si en el contrato de alquiler se concede al inquilino el uso y disfrute de la piscina, los propietarios no podrán usarla al mismo tiempo que sus inquilinos, por lo que únicamente los arrendatarios tendrían este derecho. El propietario pierde entonces sus privilegios en favor del inquilino, que es lo que suele ocurrir normalmente. Incluso aunque sea el propietario el que corra con los gastos de las cuotas de la comunidad.
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