Abogados de vivienda en Pájara
Un buen…
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ToggleLey de desalojo de okupas, derechos de ambas partes: en los últimos años, la ocupación ilegal de viviendas ha ido en aumento en España. Se calcula que alrededor de 87.000 viviendas se encuentran actualmente ocupadas en España de manera ilegal y que hasta en otros 100.000 casos los propietarios no denuncian por coacción. Además, la proliferación de mafias en este terreno ha hecho que los okupas ya no sean solamente familias sin recursos y que cada vez haya más viviendas ocupadas en urbanizaciones de lujo.
Según el artículo 245 del Código Penal, la ocupación de una vivienda ajena constituye un delito en nuestro país que se castiga con graves sanciones. No obstante, las cosas no son tan fáciles en la práctica, ya que los okupas aprovechan los vacíos legales para permanecer más tiempo en las viviendas.
La indignación y la rabia de ver cómo nuestra propiedad ha sido ocupada puede hacernos cometer errores, por lo que es fundamental medir nuestros pasos para ganar la batalla y recuperar nuestra vivienda lo antes posible.
Además, es importante saber las diferencias entre usurpación y allanamiento de morada. El allanamiento de morada consiste en ocupar la vivienda habitual de otra persona, algo que se resuelve con bastante rapidez por la vía judicial.
En cambio, si se ocupa una casa vacía, se considera un delito leve usurpación, siempre que no haya mediado violencia, y la solución es mucho más lenta y compleja. Si la Policía actúa en las primeras 48 horas de la «okupación», no es necesario contar con una orden judicial para echar a los ilegítimos ocupantes. Por esta razón, la clave para echar a los okupas rápidamente es darse cuenta de que han ocupado la vivienda lo antes posible para avisar a la Policía dentro de las primeras 48 horas.
Transcurrido este tiempo, si los okupas cambian la cerradura, el domicilio pasará a ser inviolable para sus nuevos usuarios y únicamente es posible actuar contra ellos bajo una orden judicial. Es más, cualquier intento de desalojo por la fuerza que pueda ejercer el propietario legítimo, como suspender los suministros o cambiar la cerradura, puede ser motivo suficiente para que los okupas nos denuncien por coacción o allanamiento de morada.
Por el momento, parece que la Ley de Desahucio Exprés aprobada en el año 2018 va dando sus frutos, aunque no ha logrado mitigar por completo el problema. Las ventajas de esta normativa es que el propietario puede acudir en menos tiempos y por menos dinero a un juicio civil de desahucio. Eso sí, esta normativa protege a los propietarios, pero también a las Administraciones Públicas cuyas viviendas sociales se convierten en objeto de ocupaciones ilegales. No obstante, no ampara a bancos, promotoras ni fondos de inversión.
Si se ha producido violencia o destrozos de la propiedad, la solución más eficaz es presentar una demanda civil de desahucio o denuncia penal. En ella se exige la recuperación inmediata de la casa, incluso aunque los ocupantes no han sido identificados. En el plazo de cinco días deberán justificar la posesión de la vivienda. De lo contrario, el tribunal ordenará la entrega inmediata de la vivienda del demandante.
Después de interponer una demanda civil de desahucio, se establece un plazo aproximado de 30 días en los que, normalmente, el propietario recupera la vivienda, aunque esto siempre depende de la carga de trabajo que tenga el juzgado de primera instancia que corresponda y de la negativa de los okupas o falsas denuncias cuyo único objetivo es alargar el proceso. Incluso poniéndonos en lo peor, en un plazo máximo de 5 meses el propietario suele recuperar la vivienda.
El contrato de compraventa de una vivienda es el…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial