Abogados de vivienda en Santurce
Un buen…
Guía de contenidos
ToggleCómo reclamar al banco los gastos de formalización de hipoteca: cuando se solicita un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, se generan dos tipos de gastos de formalización: los de compraventa y los gastos de constitución del préstamo hipotecario.
La cuestión es que en el año 2013, el Tribunal Supremo dio la voz de alarma sobre el hecho de que los gastos de constitución del préstamo hipotecario estuvieran siendo cubiertos por el cliente. Desde entonces se han ido configurando toda una serie de sentencias que han determinado que estos gastos tienen que repartirse entre la entidad y el cliente.
En ellas se establece que obligar al cliente a asumir estos gastos supone una práctica abusiva y que, al ser el banco el primer interesado en que se escriture el préstamo hipotecario, es a él al que corresponde hacerse cargo de estos gastos, no pudiendo obligar al cliente a cubrirlos todos. Con lo cual, si en su momento, tu banco te obligó a pagar estos gastos, debes saber que tienes derecho a recuperar una parte de ese dinero.
Los gastos notariales, los honorarios de la gestoría y los gastos de registro de propiedad corresponden al banco, por lo que no deben aplicarse en los préstamos hipotecarios desde el 16 de junio de 2019. Y si los has pagado ya porque firmaste antes tu hipoteca, puedes reclamarlos total o parcialmente según sea el caso.
En cuanto a los gastos de tasación, para determinar si esta partida es reclamable, es necesario valorar de manera individual cada escritura de préstamo. Y es que en algunos casos es el propio cliente el que impuso la empresa de tasación. Al no haber sido una imposición del banco, la reclamación puede resultar más complicada en estos supuestos.
Eso sí, existen diversos gastos hipotecarios que no pueden exigirse y que sí tienen que ser abonados por los clientes, como el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el ITP o el IVA y los gastos de novación que se derivan de una subrogación hipotecaria.
No obstante, cabe mencionar que existe un IAJD que si puede reclamarse. Son aquellos casos en los que existe la figura del avalista en la hipoteca, es decir, cuando el banco nos exige que alguien nos avale. Y lo mismo ocurre al subrogarnos en una hipoteca, cuando se paga también un IAJD. Algo muy interesante, teniendo en cuenta que suele tratarse de un importe bastante elevado.
En relación con el plazo para llevar a cabo la reclamación, lo cierto es que aún no está muy claro y existen varias corrientes interpretativas. Por un lado, diversos tribunales consideran que el plazo máximo con el que cuentan los consumidores para poner la reclamación es de cinco años. Sin embargo, otros sostienen que se trata de una acción imprescriptible, por lo que no estaríamos sometidos a plazo alguno. En este sentido, hasta que el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se manifiesten al respecto, lo más recomendable sería interrumpir el plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial.
Aunque para reclamar la cláusula suelo, los afectados podían adherirse a un mecanismo concreto, en el caso de los gastos de formalización de hipoteca no ocurre lo mismo. Con lo cual, no hay más remedio que presentar una reclamación ordinaria ante la entidad o interponer una denuncia en el juzgado de cláusulas abusivas. Los pasos que debes seguir para recuperar el dinero son los siguientes:
Los gastos que puedes reclamar dependen del valor de la vivienda, siendo proporcionales al precio de la misma. Si el precio es más alto, los gastos serán más elevados. Podrás reclamar la mitad del gasto de tasación, la mitad del gasto de la gestoría, la mitad del gasto de la notaría y la totalidad del gasto de Registro de la Propiedad.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial