Irph Cajas Kutxa
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Realizar obras de reforma en casa puede ser una experiencia muy emocionante, sobre todo cuando lo que buscamos es personalizar nuestra vivienda a nuestros gustos y estilo de vida. Pero también puede convertirse en una auténtica pesadilla si las obras no están marchando como esperábamos, si los resultados no se ajustan a nuestras expectativas o, si pasado un tiempo, empezamos a notar desperfectos que no habíamos visto cuando se finalizaron los trabajos.
La búsqueda de presupuestos baratos o contratar a alguien que se encargue de las obras solamente porque el precio nos encaja o porque hemos visto un anuncio por la calle o por Internet puede traernos más de un quebradero de cabeza. Sobre todo cuando no contamos con los datos o el domicilio fiscal del profesional, que suele incluirse cuando hacemos el trabajo con factura.
El pasado 19 de noviembre, el equipo de Vecindia fue entrevistado por el equipo de «Está Pasando» para informar a los consumidores sobre la importancia de informarse bien antes de contratar a una empresa o a un profesional de reformas y realizar una reclamación sobre obras en una vivienda.
Como comentaron en el programa, que se emitió a través de la cadena Telemadrid, en estos casos, el consumidor afectado tiene dos opciones para reclamar. La primera, solicitar la resolución del contrato verbal y, al segunda, la exigencia de que se finalice la obra y de recibir una indemnización.
Puedes ver la parte en la que Vecindia participa en el programa en el siguiente vídeo:
y el resto del programa aquí:
http://www.telemadrid.es/programas/esta-pasando/Pasando-2-2178402206–20191119094507.html
La cuestión es que siempre merece la pena reclamar y muchas veces ni siquiera es necesario llegar a la vía judicial. Para ello, es de vital importancia que haya habido un contrato previo o al menos que tengamos pruebas de que los servicios han sido contratados, como los recibos de los pagos o las comunicaciones vía email o whatsapp que hayamos tenido con los trabajadores que se han ocupado de la obra.
Eso sí, si decidimos interponer una demanda sobre obras en una vivienda, es importante que lo hagamos en el plazo establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación. Empezando a contar desde la firma del acta de recepción de obra. Y es que si el plazo ha caducado, ni siquiera se entrará a juzgar si el defecto existe o no, y nuestra demanda será desestimada con total seguridad. El plazo de garantía para defectos de terminación o acabado, el plazo es de un año; para defectos de funcionalidad, habitabilidad y seguridad, de tres años; y para defectos estructurales, de 10 años.
No obstante, el plazo de prescripción para reclamar judicialmente en de 2 años para cualquier tipo de defecto, empezando a contar desde el momento en el que tenemos conocimiento del defecto. En cualquier caso, no es recomendable apurar los plazos, pues no se trata de reclamaciones simples y muy al contrario suelen requerir un trabajo previo exhaustivo que a buen seguro conlleva más tiempo del previsto.
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