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ToggleJurisprudencia sobre estafa inmobiliaria. El Código Penal español recoge el delito de estafa en la Sección Primera del Capítulo VI del Título XIII, concretamente en el art. 248. «…Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno…».
Según reiterada jurisprudencia, los elementos configuradores del delito de estafa son:
Uno de los casos más frecuentes es el de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12.02.2016, que considera que existe delito de estafa cuando el comprador ha firmado un contrato privado de compraventa de vivienda que todavía no se ha construido y por la que está realizando pagos periódicos. Finalmente la vivienda no se construye y el comprador no recibe la devolución del dinero.
Pero además, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26.12.2014 establece los elementos que estructuran el delito de estafa en base a las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia:
El artículo 249 del Código Penal castiga el delito de estafa con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la determinación de la pena en cada caso, se tendrá en cuenta el quebranto económico ocasionado a la víctima, el importe de lo defraudado, los medios utilizados para ello y todas las circunstancias que ayuden a valorar la gravedad de la infracción. Eso sí, cuando se trata de estafas de menos de 400 euros, la pena máxima es siempre de 3 meses.
Por otro lado, debes saber que el artículo 250 del Código penal, tipifica la llamada estafa agravada, y castiga este delito con las penas de prisión entre uno y seis años e impone sanciones de entre seis y doce meses, cuando, entre otros casos, “…Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social…”; “…Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia…”, “…El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas…”, pudiendo incluso llegar a penas de cárcel de entre cuatro y ocho años y multa entre doce y veinticuatro meses.
Con lo cual, podemos concluir que cuando hablamos de una estafa inmobiliaria, se tipifica como un delito especialmente grave, tanto porque recae sobre la propia vivienda como por el previsible valor del mismo.
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Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial