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Mas de diez años de casos Derecho Urbanístico, inmobiliario, comunidades de vecinos y propietarios…
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ToggleDeudas con la comunidad de propietarios. Tener un moroso entre los vecinos de una comunidad es un problema más habitual de lo que parece y que se agrava cuando la comunidad es pequeñas, pues los gastos terminan recayendo sobre unos pocos propietarios. Las deudas con la comunidad de propietarios pueden afectar a las cuotas mensuales de gastos ordinarios o a derramas aprobadas por gastos extraordinarios. La cuestión es que, para hacer frente al moroso, es necesario actuar, pero siempre cumpliendo con la legislación vigente, teniendo en cuenta qué es lo que se puede y qué es lo que no se puede hacer en estos casos.
Se considera que una persona es morosa cuando no se encuentra al corriente de los pagos de las cuotas mensuales establecidas en la comunidad conforme a lo que se contempla en los estatutos. Todos los miembros de la comunidad de propietarios están obligados a participar en estos gastos comunes.
Pero también se considera que un propietario es moroso cuando no hace frente a las derramas debidamente aprobadas. Si alguien no está conforme con un determinado gasto, debe exponer sus razones en junta general antes de realizar la votación.
La cuestión es que una vez que el acuerdo es aprobado en junta, lo único que queda por hacer si no estamos de acuerdo es intentar impugnar el acuerdo por la vía judicial en el plazo establecido por ley, pero la comunidad ya puede exigirnos el pago, aunque posteriormente el tribunal anule el acuerdo. Si nos negamos a pagar, seremos privados de nuestro derecho a voto en la Junta de Propietarios. Podrás asistir a las juntas y participar en las deliberaciones, pero no votar.
Así pues, no existe posibilidad de eludir el pago. Ni siquiera por motivo económicos excepcionales como estar en paro.
El procedimiento más sencillo para reclamar las deudas con la comunidad de propietarios a un vecino es aprobar la liquidación de las mismas en la siguiente junta, concretando las cuotas adeudadas y habilitando al presidente para realizar los trámites judiciales que sean necesarios. Para ello, solamente se necesita el voto favorable de la mayoría del total de todos los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Después, se debe comunicar al deudor el Acta de la junta en la que se liquida la deuda, enviándole una notificación por carta certificada con acuse de recibo, burofax o por correo electrónico. Si esto no fuera posible, basta con colocarla en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios, tal como se establece en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Una vez hecho esto, se podrá interponer el proceso monitorio para reclamar las deudas con la comunidad de propietarios.
El tiempo para reclamar deudas con la comunidad de propietarios es de 5 años. Transcurrido este tiempo, la deuda prescribe y ya no podrá recuperarse. No obstante, existe un periodo transitorio tras la reforma de 2015 según el cual, las deudas generadas y reclamables antes del 7 de octubre de 2015 se regularán por la ley anterior.
En algunos estatutos de comunidades de propietarios se establece un recargo por morosidad que la jurisprudencia ha aceptado en los últimos años siempre que no supere un 10% anual del total de la deuda. En el caso de que se apliquen recargos superiores, pueden ser considerados como abusivos y, por tanto, nulos de pleno derecho.
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