Abogados de vivienda en Güímar
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ToggleCon la declaración del Estado de Alarma el pasado mes de marzo, y a raíz de los efectos desplegados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, fueron objeto de aprobación diversas medidas que abogaban por la flexibilidad en materia de arrendamientos. Por un lado, las medidas en materia de arrendamientos destinados a vivienda habitual fueron desarrolladas por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo; y, por otro, las disposiciones en materia de arrendamientos de negocio e industria se expusieron en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.
Asimismo, se publicó la Orden 336/2020, de 9 de abril, que contenía los mecanismos para que la ciudadanía pudiera acceder a las ayudas y préstamos ofrecidos por el Estado.
Como resulta lógico, el acceso a las precitadas ayudas está sujeto a unos determinados plazos. De cara a analizar en qué situación se encuentran actualmente las mencionadas ayudas, vamos a desarrollar brevemente cada uno de los supuestos:
Inicialmente, se planteó la posibilidad de que el arrendatario solicitase esta prórroga dentro del periodo que discurría desde la entrada en vigor del Real Decreto-Le 11/2020, de 31 de marzo, hasta dos meses después de que se levantase el Estado de Alarma, es decir, el 21 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, en principio, estaba previsto que el plazo terminase el pasado 21 de agosto. Sin embargo, en virtud del Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, el mismo se tenía por ampliado hasta el próximo 30 de septiembre.
En cuanto a esta alternativa, el arrendatario debe cumplir con una serie de requisitos. Entre otros:
– Que el arrendamiento versase sobre vivienda habitual.
– Situación de vulnerabilidad demostrable.
– El arrendatario no puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda.
– Que las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo en lo mismo términos, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020.
– El arrendador debía ser gran tenedor, persona jurídica o entidad pública de vivienda.
– Que el arrendatario se hubiese quedado sin empleo o hubiese visto reducidos sus ingresos de forma significativa.
Una vez cumplidos los referidos requisitos, resulta fundamental conocer el plazo del que disponemos para solicitar el aplazamiento en cuanto al pago de las rentas. Nos encontramos ante dos escenarios diferentes: grandestenedores y pequeños propietarios.
En un principio, el plazo que se determinó para solicitar la moratoria en este supuesto era de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020; es decir, hasta el 2 de mayo de 2020, siempre que el propietario fuese una persona jurídica, una entidad pública o un gran tenedor.
Posteriormente, dicho plazo fue ampliado por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, disponiendo que el mismo finalizaría el 2 de julio. Sin embargo, una última modificación recogida en elReal Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, extendió el plazo para poder solicitar la moratoria en el pago hasta el próximo 30 de septiembre.
En este caso el arrendador no estaba obligado a aceptar el aplazamiento, aunque fuese presentada toda la documentación detallada anteriormente. Como solución, se planteó la posibilidad de solicitar al Estado las correspondientes ayudas económicas, que fueron recogidas en la Orden 336/2020, de 9 de abril.
El plazo para acogerse a este beneficio expiró el pasado 2 de julio.
Como medida extraordinaria, el Real Decreto-Ley 11/2020, impuso la suspensión de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos de las viviendas, durante un plazo máximo de seis meses, es decir, hasta el 2 de octubre. Esta medida resulta de aplicación a los hogares que estén considerados como vulnerables, y cuyos ocupantes no cuentes con otra alternativa habitacional.
En este caso no se estableció una diferenciación entre grandes tenedores y pequeños arrendatarios en cuanto al plazo para solicitar el aplazamiento en el pago de la renta; si bien, debemos puntualizar que la moratoria solo se aplica de forma automática, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en el caso de que el arrendador sea considerado gran tenedor, empresa pública de vivienda o persona jurídica.
El plazo, previsto en el Real Decreto-Ley 15/2020,finalizó el 23 de mayo.
Estas ayudas se encuentran reguladas en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, debiendo ser solicitadas por el arrendatario a las respectivas Comunidades Autónomas, o ciudades autónomas en el caso de Ceuta y Melilla. El plazo para acogerse a las precitadas medidas finalizará el próximo 30 de septiembre.
Por otra parte, la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, desarrolla las ayudas ofrecidas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que podrían cubrir hasta el cien por cien del importe relativo a seis mensualidades de renta; con un techo máximo de 5.400 euros, a razón de 900 euros mensuales. La solicitud debe registrarse antes del 30 de septiembre, debiendo ser formalizada antes del 31 de octubre del año en curso.
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