
Tasación de costas de monitorio de una Comunidad de Propietarios
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ToggleTasación de costas de monitorio de una Comunidad de Propietarios: cuando alguien gana un juicio, lo normal es que el juez condene a la parte perdedora al pago de las costas del juicio, es decir, a que pague los gastos que ha tenido la parte ganadora. Las costas, son los gastos procesales que una de las partes de un procedimiento judicial ha tenido que pagar para interponer la demanda o para defenderse del mismo, es decir, los gastos de abogado, procurador, peritos, copias de documentos, etc. Una vez que una de las partes gana el pleito, se calculan las costas y la parte perdedora es condenada a pagarlas.

Tasación de costas de monitorio de una Comunidad de Propietarios según la LPH
Según el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.»
- Esto quiere decir que cuando una comunidad de vecinos reclama una deuda a un vecino moroso a través de un procedimiento monitorio, pueden darse los siguientes casos con respecto al pago de las costas:
- Si el vecino moroso paga la deuda cuando es requerido por el Juzgado, también estará obligado a satisfacer las costas a la comunidad, incluyendo los honorarios de abogado y de procurador.
- Si antes de 20 días hábiles el deudor no atiende el requerimiento de pago del Juzgado, se le ejecutará por la deuda, quedando obligado a pagar los honorarios del juicio monitorio y las costas que se devenguen por la ejecución.
- Si se opone al proceso monitorio y el juicio se celebra, pueden darse dos situaciones distintas:
- Si el vecino moroso le gana el pleito a la comunidad, no tendrá que abonar las costas y puede que la comunidad le pague las que él haya tenido.
- Si, por el contrario, pierde el pleito, deberá hacer frente a las costas a la comunidad, aunque no hubiera sido preceptiva su intervención. Esto quiere decir que, aunque hay casos en los que no es necesaria la intervención de un abogado o procurador, si la comunidad ha contratado sus servicios, el propietario moroso deberá hacer frente al pago.
Tasación de costas de monitorio de una Comunidad de Propietarios: ¿Qué pasa en el juicio?
Así pues, por norma general, en un juicio monitorio, hay que abonarle las costas a la comunidad aunque se pague la cantidad reclamada en el plazo de los 20 días hábiles en los que el deudor ha sido requerido de pago por el Juzgado. Por tanto, el propietario moroso incluso abonando su deuda en el momento del requerimiento de pago, estará obligado a pagar los honorarios del abogado de la comunidad en los monitorios instados.
Con lo cual, la condena en costas del vecino deudor siempre implicará el pagos de los honorarios del abogado y procurador de los que se haya servido la comunidad de propietarios. Eso sí, el pago de los honorarios del Abogado de la comunidad no podrá ser mayor a un tercio de la deuda que se reclama. Por ejemplo, si la deuda asciende a 900 euros, las honorarios a pagar por el vecino moroso no pueden ser superiores a 300 euros. En el caso de que la minuta del abogado sea mayor, la diferencia deberá ser sufragada por la propia comunidad de propietarios.