Extinción De Condominio Herencia
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Cuando alguien gana un juicio, lo normal es que el juez condene a la parte perdedora al pago de las costas del juicio, es decir, a que pague los gastos que ha tenido la parte ganadora. Las costas, son los gastos procesales que una de las partes de un procedimiento judicial ha tenido que pagar para interponer la demanda o para defenderse del mismo, es decir, los gastos de abogado, procurador, peritos, copias de documentos, etc. Una vez que una de las partes gana el pleito, se calculan las costas y la parte perdedora es condenada a pagarlas.
Según el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.»
Así pues, por norma general, en un juicio monitorio, hay que abonarle las costas a la comunidad aunque se pague la cantidad reclamada en el plazo de los 20 días hábiles en los que el deudor ha sido requerido de pago por el Juzgado. Por tanto, el propietario moroso incluso abonando su deuda en el momento del requerimiento de pago, estará obligado a pagar los honorarios del abogado de la comunidad en los monitorios instados.
Con lo cual, la condena en costas del vecino deudor siempre implicará el pagos de los honorarios del abogado y procurador de los que se haya servido la comunidad de propietarios. Eso sí, el pago de los honorarios del Abogado de la comunidad no podrá ser mayor a un tercio de la deuda que se reclama. Por ejemplo, si la deuda asciende a 900 euros, las honorarios a pagar por el vecino moroso no pueden ser superiores a 300 euros. En el caso de que la minuta del abogado sea mayor, la diferencia deberá ser sufragada por la propia comunidad de propietarios.
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