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ToggleNormativa de extintores en comunidades de vecinos: debido a la enorme diversidad de leyes, normas y reglamentos aplicables, muchas comunidades de vecinos tienen dudas sobre la obligatoriedad de instalar extintores en el edificio. La realidad es que los incidentes inesperados, como un incendio, pueden producirse en cualquier momento y, en estos casos, contar con las medidas de seguridad básicas, como los extintores, puede salvar vidas.
En la actualidad, todo el reglamento de protección contra incendios se encuentra reflejado en la Norma Básica de Edificación. Si nos guiamos por lo que se establece en ella, no es obligatorio instalar extintores en una comunidad de propietarios siempre que el edificio haya sido construido o reformado a partir del año 1996.
En caso de que el edificio sea anterior o no haya experimentado cambios importantes después de dicho año, tendremos que completar las medidas de seguridad para que tanto su colocación como su uso posterior sean los correctos y evitar, de esta forma, que un incendio pueda expandirse si llega a producirse.
No obstante, aunque se trate de un edificio nuevo o reformado después del año 1996 y su instalación no sea obligatoria, es muy recomendable colocarlos en cualquier edificio, ya que nunca está de más prevenir para reducir las consecuencias de las llamas en la estructura e incluso, en algunas ocasiones, salvar vidas. Eso sí, en estos casos es necesario debatir la decisión en la Junta de Propietarios y adoptarla siguiendo las mayorías fijadas por la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, hay que tener en cuenta que, en el caso de que se contrate un seguro de comunidades de propietarios, es posible que la compañía establezca en la póliza como requisito indispensable que para disfrutar de la cobertura de incendios se deben tener instalados extintores.
Aunque llegar a un acuerdo con el resto de propietarios puede resultar complicado, es prioritario recordar que el uso de un extintor a tiempo puede marcar la diferencia entre un pequeño fuego y un incendio que, además de afectar a las zonas comunes del edificio, afecte también a las viviendas particulares.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario realizar las obras que sean necesarias para garantizar la seguridad estructural del edificio, por lo que puedes estar tranquilo siempre y cuando tu edificio sea anterior al año 1996.
Pero, aunque no sea posible negarse a la instalación de los extintores, cualquier vecino puede oponerse al pago de las cuotas que se deriven de dicha instalación y del mantenimiento de los extintores. En cualquier caso, es aconsejable que busques tu libro de Actas de la Comunidad donde podrás consultar este tipo de cuestiones.
Teniendo en cuenta la normativa CTE (Código Técnico de la Edificación), debe haber extintores en todas y cada una de las plantas del edificio y al menos uno tiene que estar instalado a 15 metros de la puerta de salida. De este modo, si se produce un incendio, cualquier persona podrá disponer de ellos sin importar donde se encuentre.
Además, es recomendable que existan carteles fluorescentes que muestren donde están colocados los extintores y las vías de evacuación, para facilitar a quien lo necesite su rápida identificación, ya que en estas situaciones es normal que muchas personas se sientan paralizadas por el miedo.
Tal como establece el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo: “el emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m”.
En cuanto al mantenimiento de los extintores, es importante que sean revisados de manera periódica para asegurarnos de que, cuando los necesitemos, se encuentren en perfectas condiciones. Para ello, tendremos que contar con una empresa certificada que realice las inspecciones trimestrales y anuales obligatorias por ley, en las que se verificará el contenido del envase, el estado de las botellas, la manguera, la boquilla y el resto de elementos. Además, cada cinco años debe realizarse un retimbrado o prueba hidráulica para controlar la presión.
En nuestra empresa contamos con un equipo de expertos en leyes con una alta formación en el derecho y la administración de comunidades de propietarios que os ayudarán a facilitar el gobierno de la comunidad para cuidar la finca a través de las medidas adecuadas para el apropiado…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial