Reclamación Cláusula Irph
Reclamación Cláusula Irph: ¿Firmaste una hipoteca con IRPH y eres uno de los afectados? La elección del profesional para iniciar acciones legales con la intención de terminar con la cláusula…
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ToggleEl Reglamento del Régimen Interior es la normativa que ocupa el último nivel en la jerarquía normativa en materia de Propiedad Horizontal, después del art. 396 del Código Civil, la Ley de Propiedad Horizontal, el Título Constitutivo y los Estatutos. En él se recogen las normas de convivencia en una comunidad de vecinos, tal y como se establece en el art. 6 de la LPH: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
La cuestión es que este reglamento no es obligatorio por lo que puede o no existir. Además, puede hacerse incluso de que haya Estatutos o hacerse en cualquier momento posteriormente por parte de los comuneros. Aunque lo ideal es tenerlo desde el principio, ya que de esta forma los propietarios pueden saber a qué atenerse en cada momento y contribuir a que la convivencia sea más ordenada.
La principal diferencia del Reglamento del Régimen Interior con respecto a los Estatutos es que regula los detalles de la convivencia y el correcto uso de los servicios y elementos comunes de la finca. Por ejemplo, el color de las puertas de acceso a las viviendas, el sistema de recogida de basuras, los horarios de uso de los distintos elementos comunes, el funcionamiento del servicio de portería, el horario de funcionamiento de la calefacción o la edad mínima de los vecinos para subir solos en el ascensor.
En cambio, los Estatutos regulan los derechos y obligaciones relacionados con el uso del edificios, los locales, las viviendas, los servicios, las instalaciones, el gobierno, los gastos, las administración, los seguros, la conservación y las reparaciones.
El quorum para su aprobación o modificación es el mismo que para la adopción de cualquier acuerdo ordinario en Junta. En primera convocatoria, el voto favorable de la mayoría de los copropietarios que a su vez representen la mayoría de los coeficientes. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, puede adoptarse el acuerdo en segunda convocatoria. En cualquier caso, estas normas nunca pueden ir en contra ni de los Estatutos ni de la Ley de Propiedad Horizontal, ni del Código Civil.
Además, aunque se aprueben unas determinadas normas de convivencia en un momento dado, debes saber que más adelante pueden modificarse conforme va evolucionando la vida de la comunidad, siendo solamente necesario el voto a favor de la mayoría. En cambio, cuando se trata de hacer una modificación en los Estatutos de la Comunidad es necesario el voto favorable de todos los propietarios sin excepción.
Hay que tener en cuenta que, a la hora de vivir en una Comunidad, es importante cumplir con unas determinadas normas por existir unos intereses comunes, de tal modo que se respete la propiedad ajena. Por esta razón, a los propietarios y ocupantes de la vivienda o local no les está permitido llevar a cabo ya sea en su propiedad o en las zonas comunes ninguna actividad que pueda resultar dañina para el inmueble o que vaya en contra de las disposiciones generales sobre actividades insalubres, molestas, nocivas, ilícitas o peligrosas.
Por otro lado, hay que decir que el ruido suele ser una de las actividades más molestas en una Comunidad que pueden afectar considerablemente al descanso. Por eso, en horario de 22 a 8 h, los residentes deberían evitar todo aquello que pueda producir sonidos fuertes.
Pero también se deben evitar otro tipo de conductas que puedan causar molestias. Se trata de hacer uso del sentido común y de evitar todo aquello que no nos gustaría que nos hicieran a nosotros, como regar las plantas sin mirar si alguien está pasando por debajo, sacudir las alfombras o trapos por la ventana, dejar que nuestra mascota haga sus necesidades en las zonas comunes o tender la ropa demasiado mojada y que caiga sobre la casa del vecino.
Si no se respetan este tipo de normas, el diálogo debe ser siempre la primera opción, hablando directamente con el vecino. El siguiente paso es hablar con el presidente o con el administrador de fincas para que intente mediar entre ambos y resolver el problema. A menos que se hayan dado casos de agresiones o casos de acoso en los que el afectado puede denunciar directamente, el siguiente paso es reunir a la Junta de Propietarios y buscar una solución por la vía extrajudicial o judicial.
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