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Modelo de demanda de acción individual contra administradores de fincas: el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el Presidente es uno de los miembros de gobierno de la Comunidad; que el nombramiento del mismo será obligatorio; y que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecta.
Asimismo, la Comunidad de Propietarios podrá acordar la contratación de un administrador de fincas que, junto con el presidente, constituirá la Junta de Gobierno de la Comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal dedica su artículo 20 a la figura del administrador y sus funciones, que se resumen en seis áreas de responsabilidades.
En el caso de que el administrador de fincas incumpla alguna de sus obligaciones los propietarios, ya sea en conjunto como de forma individual, pueden iniciar las acciones judiciales que a su Derecho pudieran corresponder. Pero antes de hacerlo, es fundamental que cuentes con pruebas que puedan demostrar lo que alegas. De lo contrario, el procedimiento no llegará a ninguna parte y, además, muy probablemente tendrás que pagar las costas.
Las demandas por responsabilidad civil, que suelen ser las que se reclaman a los administradores de fincas, poseen una mecánica distinta a las presentadas a través de un contrato de Seguro de Daños y, para comprender cómo funcionan, es preciso destacar algunos aspectos. Aquí te dejamos el enlace para descarga el modelo de demanda de acción individual contra administradores de fincas.
La Responsabilidad Civil es la que se atribuye a aquellas personas que, en el ejercicio de su profesión, incurren en un ilícito o infracción de una regulación legal, que tiene efectos perjudiciales para una persona o empresa, el cliente, que ha suscrito un contrato, verbal o escrito, de mandato o de arrendamiento de servicios. En definitiva, se incurre en Responsabilidad Civil cuando supuestamente se ha producido una violación de la lex artis de un buen profesional.
En el caso del administrador de fincas estamos hablando de un profesional colegiado que cuenta con unos conocimientos respaldados por su título, que le acredita para desempeñar las funciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal. Para que un error u omisión pueda prosperar en éstos casos es preciso que se den los siguientes requisitos:
Acción u omisión por parte de profesional cuyo comportamiento ha derivado en un perjuicio cuantificable e individualizable. Por ejemplo, superar los plazos de inspección de los depósitos de combustible o de la instalación eléctrica.
Relación de causalidad entre su conducta y el resultado dañoso, sin que haya duda de que su actuación ha ocasionado el perjuicio. Las pruebas deben contemplar de manera indudable l existencia de una acción, omisión, perjuicio económico, relación de causalidad y, en caso contrario, el administrador de fincas no es responsable.
En el ejercicio de sus funciones, el administrador de fincas puede provocar un perjuicio determinado y cuantificado. Cuando se trata de una actuación intencionada , con una conciencia y «voluntad de provocar» un resultado perjudicial estaría excluido expresamente por ser considerado dolo.
Daño o perjuicio causado por la conducta u omisión del administrador de fincas.
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