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Vivir en una comunidad de vecinos tiene más ventajas que inconvenientes, ya que nos permite socializar con los vecinos, superar problemas de manera conjunta e incluso hacer buenas amistades. No obstante, es importante que todos tengamos claras cuáles son las normas para evitar problemas que puedan convertirse en motivo de conflicto, como es el caso de los ruidos.
Los ruidos en la comunidad de propietarios pueden llegar a resultar muy molestos, enturbiando el correcto descanso del resto de personas que residen en el edificio, lo que puede tener efectos muy perjudiciales para la salud, aumentar nuestros niveles de estrés y provocar cambios de humor… Por esta razón, si en nuestra finca tenemos vecinos ruidosos, es importante conocer bien la Ley sobre Ruidos en las Comunidades de Vecinos para tomar las medidas adecuadas.
Pero, ¿existe una normativa que regule este problema en toda España? Sí, se trata de la Ley 37/2003 del ruido. Eso sí, debes saber que solamente se aplica a determinados lugares y locales como zonas industriales, de ocio o locales comerciales. Lamentablemente, esta legislación no regula en materia de ruido doméstico.
Entonces, ¿qué podemos hacer cuándo tenemos un vecino ruidoso en una comunidad de vecinos? Lo primero que debemos hacer si tenemos un vecino que no nos deja dormir o que enturbia la paz de nuestro hogar es intentar hablar con él para encontrar una solución. En este tipo de problemas puede ser muy útil la figura de un administrador de fincas, ya que entre sus funciones se encuentra la de mediar entre los conflictos que puedan surgir entre los vecinos, como es el de los ruidos.
No obstante, si no se consigue nada por la vía amistosa, el siguiente paso es consultar la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento, donde se regulan este tipo de cuestiones, para saber qué dice al respecto. Pero también debemos tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente al art. 7.2. que establece que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Además, recoge que el periodo comprendido entre las 8 de la mañana y las 8 de la tarde es el intervalo en el que se permiten realizar obras domésticas de lunes a viernes, mientras que sábados y domingos será entre las 9.30 de la mañana y 8 de la tarde.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios puede acudir al Juez de primera instancia, previo requerimiento al vecino que causa los ruidos. En primer lugar se dará el plazo establecido para que las molestias se acaben. Si el problema persiste, se puede convocar junta para pactar la puesta en marcha de acciones judiciales o acudir a la vía judicial, para lo que no es necesario el acuerdo de la junta, sino que se podrá acudir directamente a la comisaría, juzgado o fiscalía.
Pero además, de manera individual, el propio vecino que sufra el ruido excesivo y molesto, sin necesidad de que la Comunidad actúe, puede interponer una demanda directamente en los tribunales, por ser perjudicado directo.
En aquellas situaciones graves en las que se haya creado un riesgo grave para la salud de los residentes del edificios, tanto la comunidad como cualquiera de los propietarios a título individual tiene derecho a acudir a la comisaría o al juzgado penal de guardia para poner una denuncia por delito del art. 325 del Código Penal. Eso sí, antes de tomar este tipo de medidas, siempre es recomendable agotar la vía del requerimiento del art. 7.2 LPH.
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