Abogados IRPH Montilla
Abogados IRPH Montilla: ¿Firmaste una hipoteca con IRPH y eres uno de los perjudicados? Escoger al abogado para comenzar acciones legales con la finalidad de terminar con la cláusula IRPH…
La morosidad suele ser uno de los problemas más habituales y motivo de conflicto entre los vecinos de una comunidad de propietarios. Ya sea por dificultades económicas o por falta de voluntad, es rara la comunidad que está libre de propietarios que acumulan deudas por el impago de las cuotas que les corresponden por los gastos comunes.
La mayor parte de las veces, la comunidad encuentra serias dificultades para cobrar los impagos de los vecinos morosos, lo que hace que esta situación desemboca casi siempre en la vía judicial, siendo resuelto el problema a través del procedimiento monitorio.
Tal como establece el art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que se recurra al proceso monitorio para reclamar deudas a vecinos morosos se requerirá una certificación del acuerdo de la Junta en el que se haya aprobado la liquidación de deuda por parte del Secretario con el visto bueno del Presidente.
Un documento testimonial cuya finalidad es demostrar la existencia de un título de crédito que permita a la comunidad iniciar el procedimiento. Reflejando cuánto se debe y quién lo debe. Aquí podrás descargar el Modelo de certificado de deuda de la comunidad de propietarios para iniciar el procedimiento monitorio. Este modelo es exclusivo para este tipo de procesos por reclamación de deudas en comunidades.
Es fundamental que la deuda no se siga acumulando. Y es que a mayor cantidad, más complicado será cobrarla. Es recomendable que el importe no supere los 2.000 euros. Pero además, debes saber que las reclamaciones de deuda tienen un periodo de prescripción. Si no se reclaman dentro de este periodo, la comunidad perdería el derecho de hacerlo. El plazo es de 5 años para deudas generadas antes del 7 de octubre de 2015 y de 5 años para las que se hayan contraído posteriormente.
Es aconsejable que antes de iniciar la vía judicial, se agote la vía amistosa. El Presidente de la Comunidad debe enviar una carta al propietario moroso notificándole la deuda acumulada y la obligación de pago. Si el susodicho no hace frente a la deuda, podemos intentarlo una segunda vez. Y es que, como suele decirse, «Más vale un mal arreglo que un buen juicio».
Si el problema persiste, el siguiente paso es convocar una Junta de Propietarios para aprobar la liquidación de la deuda y autorizar al Presidente o Administrador para reclamarla por la vía judicial. Entonces, el Presidente llevará a cabo un requerimiento de pago a través de burofax al propietario moroso. Transcurridos tres días, si el pago no ha sido satisfecho, el Secretario emitirá un certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios, liquidando la deuda y el impago de la cantidad debida por cada vecino.
Si el vecino paga, el proceso será archivado. Si no paga, pero tampoco se presenta a la citación, el deudor será condenado y la sentencia será ejecutado, pagando aún más dinero para liquidar la deuda que si lo hubiera hecho antes. Pudiendo llegar a embargar sus bienes si es necesario para satisfacer la deuda y los intereses contraídos.
Si el deudor se opone a la reclamación, se da por finalizado el monitorio y se siguen los trámites de procedimiento que corresponda en función de la cuantía. Si la deuda contraída es de menos de 2.000 euros, no es necesario contratar los servicios de un abogado y un procurador, pero sí podemos hacerlo para recibir un mejor asesoramiento sobre el caso. Si la cuantía de la deuda es inferior a 6.000 euros iremos a los trámites de procedimiento ordinario y si es superior, nos iremos a juicio verbal.
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