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ToggleJurisprudencia en instalación de ascensor en comunidad de propietarios: el 23 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo resolvió el interrogante sobre la mayoría que es necesaria para acordar el reparto del gasto de la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios.
«Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario».
La sentencia giró alrededor de un acuerdo de una junta de propietarios que aprobó una derrama para pagar la instalación del ascensor en función de las alturas de las viviendas, modificando así el régimen de reparto de los gastos dentro de la comunidad en base a las cuotas de participación.
La sentencia giró alrededor de un acuerdo de una junta de propietarios que aprobó una derrama para pagar la instalación del ascensor en función de las alturas de las viviendas, modificando así el régimen de reparto de los gastos dentro de la comunidad en base a las cuotas de participación.
Uno de los propietarios de las plantas de arriba impugnó el acuerdo porque alegaba que se requería de unanimidad por ser una modificación del Título Constitutivo. Y, aunque ganó ante la Audiencia Provincial de Madrid, perdió ante el Tribunal Supremo. El Supremo argumenta que el acuerdo de reparto de los gastos de instalación es un acuerdo directamente relacionado con la instalación y que, por tanto, debe adoptarse por la misma mayoría. El Tribunal Supremo consideró que el acuerdo no era discriminatorio al haberse realizado la distribución del gasto en función del uso que, racionalmente, se presume se iba a hacer del ascensor. De hecho, los bajos y los locales quedaron exentos de este gasto.
No obstante, aunque en este caso fueron los vecinos los que exoneraron a los bajos y a los locales del pago de la derrama para la instalación del ascensor, no siempre es posible. La Ley de Propiedad Horizontal establece que si hay una persona mayor de 70 años o un discapacitado en el inmueble, la instalación del ascensor será obligada si no se superan 12 mensualidades de la cuota de la comunidad. Y, en el caso de que la supere, sencillamente se aprobará con mayoría simple. La cuestión es que los pisos bajos y locales no pueden eludir el pago del coste del ascensor si se aprueba su instalación,sentándose jurisprudencia al respecto por el Tribunal Supremo en el caso de una comunidad de vecinos de Ermua. Esto evita las interpretaciones dispares de la ley que se han dado en los últimos años.
Pero también encontramos otros casos que, si bien no sentaron jurisprudencia, sí que son sentencias muy interesantes sobre la instalación del ascensor en las comunidades de propietarios.
Por ejemplo, en el año 2016, la Audiencia Provincial de Tarragona condenó a una comunidad de propietarios a instalar el ascensor porque no consideraba que hubiera motivos para negarse. Y no sólo por la mala salud del propietario que lo solicitaba, sino también porque no se pudo acreditar que la obra afectara a elementos estructurales del edificio y porque el coste de la instalación no era excesivo.
En el mismo año, la Audiencia Provincial de Barcelona trató un caso distinto. El nuevo ascensor instalado en el inmueble ocupaba una parte del local de un negocio del inmueble, por lo que el propietario exigía una indemnización porque consideraba que el ascensor hacía más pequeño su local y que había perdido valor de alquiler y de venta. La justicia terminó dándole la razón.
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