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ToggleInstalación de un ascensor en una comunidad de propietarios: La evolución social y de los derechos de las personas con discapacidad implica que deben respetarse sus libertades y derechos básicos potenciando los servicios y recursos disponibles para ayudar con sus capacidades al progreso de la sociedad. Con este fin, hace algunos años se adoptaron medidas legales para garantizar las condiciones básicas de accesibilidad a los edificios públicos y residenciales. Además, desde diciembre de 2017, todos los edificios están obligados a proporcionar el acceso adecuado a las personas con discapacidad o movilidad reducida.
La cuestión es que cuando se plantea la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es normal que surjan ciertas discrepancias. Los gastos de mantenimiento, las derramas y los problemas en la estructura del edificio puede dificultar que los vecinos se pongan de acuerdo. Por eso, hoy en Vecindia queremos darte algunas pautas sobre este tipo de situaciones y qué es lo que establece la ley. ¿Quién puede pedirlo? ¿Es obligatorio o la comunidad puede negarse? ¿Qué ocurre si la comunidad no tiene dinero?
Según el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la accesibilidad, y posteriormente en la Ley 8/2013 de 26 de junio sobre la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana (LRRR), las adecuaciones contemplan las zonas de movilidad y comunicación, siendo las soluciones más comunes que pueden aplicarse a cada edificio en función de sus características las rampas, las plataformas salvaescaleras, los elevadores verticales y los ascensores (dependiendo del número de pisos).
Por otro lado, el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligatorio y no será necesario el acuerdo mayoritario de la comunidad en la Junta de Propietarios aquellas medidas enfocadas a garantizar la accesibilidad del inmueble. En dicha ley se contempla que la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios siempre que en alguna vivienda o local haya personas que vivan, trabajen o presten servicios de voluntariado, personas mayores de 70 años y personas con discapacidad, con el fin de garantizarles un uso de las zonas comunes adaptado a sus necesidades.
La única excepción que exime de obligatoriedad es que el coste de las obras, una vez descontadas subvenciones y ayudas públicas, supere la cuota anual de gastos ordinarios de la comunidad de propietarios. Si se sigue adelante, la persona que lo ha solicitado, tendrá que asumir la diferencia del coste. No obstante, siempre existen otras opciones más económicas como las rampas o los dispositivos mecánicos si existe espacio para ello.
Por ejemplo, si una persona propietaria de la comunidad paga 50 euros de comunidad al mes, el presupuesto de la obra no puede ser superior a 600 euros por propietario y vivienda, es decir, a 12 mensualidades. Si hay 10 propietarios, quiere decir que las obras si las obras superan los 6.000 euros, los propietarios tienen todo el derecho a rechazar la propuesta en la Junta de Propietarios.
Si el coste es mayor, los vecinos pueden negarse a menos que el solicitante pague el resto. Si la persona que lo ha solicitado asume la diferencia de coste, los propietarios no podrán negarse porque lo que deben pagar no superaría las 12 mensualidades. Pero si el solicitante no puede pagar la diferencia del coste de las obras, la instalación de las obras no será obligatoria.
En cualquier caso, independientemente del coste de la obra, si la Junta de Propietarios aprueba la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios del edificio por mayoría (más de un 50%), que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor sin importar el presupuesto.
Además, en el caso de que se apruebe la instalación, todos los propietarios están obligados a pagar el coste por igual en base a su cuota de participación, sin importar si vive en el bajo o el ático o si se ha opuesto a las obras desde el primer momento. Eso sí, si la comunidad organiza una votación para repartir los gastos de una manera diferente, es totalmente legal siempre que se cuente con la unanimidad de todos los propietarios.
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