Abogados de desahucios en Baezuela
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Requisitos para la convocatoria de una Junta Extraordinaria en una comunidad de propietarios: Como ya sabrás, la Junta General Ordinaria de la comunidad de propietarios debe celebrarse obligatoriamente una vez al año para aprobar los presupuestos anuales. El resto de reuniones que se convoquen tendrán carácter de Junta General Extraordinaria. Para poder reunir a los vecinos en una junta, deben cumplirse una serie de requisitos para que los acuerdos que se adopten en ella sean válidos.
Es el presidente de la comunidad el que tiene la facultad de convocar tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias que considere convenientes para el interés de los vecinos. No obstante, los propietarios no tienen que depender siempre de que el presidente quiera o no convocar la junta, sino que tienen el derecho solicitarlo si lo consideran oportuno. Puede hacerse siempre que lo pidan el 25% de los propietarios o un número de propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación. Sin necesidad de que la Junta Extraordinaria sea convocada por el presidente. Lo cual queda contemplado en el art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo primero que deben hacer los vecinos es pedir al presidente que se convoque la junta por escrito. Si el presidente u otro propietario impugna la junta, debe enviarse una carta por correo certificado o burofax al presidente indicando los puntos de la convocatoria y la fecha en la que tendrá lugar la reunión, dando tiempo suficiente para que pueda contestar. Si se hace caso omiso, serán los propietarios interesados los que convoquen la junta en colaboración con el secretario para realizar las citaciones en tiempo y forma.
Aunque la convocatoria sea efectuada por los promotores de la reunión, las citaciones personales de los propietarios para la celebración de la junta debe ser realizada por el secretario, tanto de manera persona por escrito a cada vecino de manera individual como a través de una publicación en el tablón de anuncios. Esta última opción solamente se permite si se ha intentado sin éxito notificar la convocatoria en el domicilio designado.
Al contrario de lo que sucede con la Junta Ordinaria, para la que la ley establece un plazo mínimo de 6 días para su convocatoria, los requisitos para la convocatoria de la Junta Extraordinaria no exige un plazo mínimo concreto, sino que solamente se dice que es necesario hacerlo con tiempo suficiente para que todos los vecinos queden informados de ello. Por ejemplo, si se va a notificar a través de correo ordinario, bastará con 2 días de antelación, que es lo que tardan en llegar las cartas. Aunque también puede hacerse a través de email si se tiene el correo electrónico de todos los comuneros.
En la convocatoria de la Junta Extraordinaria de la Junta de Propietarios deben indicarse el día, la hora y el lugar de la celebración, las cuestiones que se plantearán y el listado de los propietarios morosos que no hayan pagado las cuotas de la comunidad y que, por tanto, no pueden ejercer su derecho al voto. Además, de estos puntos, no existe ningún otro contenido mínimo.
En el caso de que a la reunión de la Junta Extraordinaria no acudieran la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a realizar una segunda convocatoria, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.
Si uno de los propietarios está fuera, no vive en el edificio o, por cualquier motivo, no se ha enterado de la convocatoria, aunque los acuerdos que se hayan tomado sean válidos, tiene todo el derecho a impugnarlos judicialmente en base a los plazos y a la forma establecidas en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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