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ToggleHorario de descanso en comunidades de vecinos: El ruido es uno de los principales agentes contaminantes que nos rodean en nuestro día a día y cuando se trata de una comunidad de vecinos, donde la actividad puede llegar a ser frenética durante muchas horas al día, la convivencia puede convertirse en un infierno. El ruido puede empezar muy temprano y terminar muy tarde.
Debemos pensar en las comunidades como una gran casa con diferentes estancias de uso privativo y exclusivo pero que comparten cercanía y elementos comunes. Al igual que ocurre en nuestras casas, los que viven en ella actúan de forma muy dispar, lo que puede afectar a la tranquilidad y a la vida de los demás vecinos. Por eso , es importante moderar nuestra manera de actuar para evitar molestias.
Esto no quiere decir que no podamos actuar a nuestro antojo en nuestra propia casa, pero sí que los ruidos deben ser moderado porque las paredes, techos y suelos de las viviendas no están preparados para soportar altos niveles acústicos, por lo que se terminan transmitiendo a los pisos colindantes.
Pero no solamente debemos moderar el nivel de ruido que producimos, sino que también debemos conocer el horario de descanso en las comunidades de vecinos para respetarlos y evitar molestias.
La normativa establece unos horarios que coinciden claramente con las horas nocturnas (22 h a 8 h). Este horario debe respetarse para evitar molestias durante el tiempo que se estima de descanso. No obstante, no solamente debemos moderar nuestro nivel de ruido durante las horas nocturnas, sino en todos aquellos momentos que se consideren de descanso, como puede ser la siesta. Incluso cuando sabemos que hay algún vecino que, por su trabajo, descansa durante el día.
Además, los reglamentos municipales para las zonas residenciales establecen que no se pueden superar los 35 db durante el horario diurno ni los 30 db para el horario nocturno, que es entre las 22 h y las 8 h.
Pero esto no solamente se aplica a nuestras actividades diarias, sino también a otras que podemos hacer en momentos puntuales, como las obras o reparaciones, algo que resulta inevitable. El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) señala que: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
La normativa establece que el horario para realizar obras o reparaciones en casa es de lunes a viernes de 8 h a 21 h en días laborables. Y para el uso de la maquinaria de 8 h a 20 h. No pudiendo superarse el límite de 35 db en el horario diurno. Aunque no es recomendable, también pueden hacerse obras los sábados y los domingos, pero el horario se inicia a las 9.30h.
Es fundamental que se respeten estas reglas, ya que incluso aunque vivas en un piso de alquiler, los vecinos pueden quejarse al propietario y provocar la finalización del contrato con el inquilino. Pero además, también puede implicar importantes sanciones por parte del Ayuntamiento de la localidad. La cuantía de la multa varía en función de la población, pudiendo ser leve, grave o muy grave. En el caso de Madrid, por ejemplo, una infracción leve es de 750 euros por cuatro decibelios superiores a lo permitido, una grave es aquella que supera el límite en 7 db y puede llegar a los 1.500 euros y una infracción muy grave cuando se realizan obras fuera del horario permitido superando el límite de decibelios en más de 7, alcanzando los 3.000 euros.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial