Contrato de compraventa de casa sin escrituras
El contrato de compraventa de una vivienda es el documento…
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ToggleDemanda de ejecución de tasación de costas: cuando una persona ha sido condenada al pago de las costas de un juicio y no cumple de manera voluntaria con lo acordado en el plazo de 20 días hábiles, la parte vencida en el pleito tiene la posibilidad de interponer una demanda de ejecución de tasación de costas, tal y como se establece en el art. 539.2 de la LEC.
«2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.”
Una vez fijados los importes debidos, si no se abonan de manera voluntaria por la parte condenada, la parte ganadora deberá interponer una nueva ejecución en base a la resolución procesal que los ha probado. La demanda de ejecución de tasación de costas tiene por objetivo que el beneficiario del título ejecutivo y, por tanto, de la acción ejecutiva, pueda lograr la efectividad de la misma. Para ello, debe dirigirse al juzgado competente con la asistencia del abogado y del procurador.
En base al art. 548 LEC, debe indicarse al tribunal que ha transcurrido el plazo de espera, que es de 20 días hábiles posteriores a la resolución de la condena en firme. No obstante, no será necesaria esta espera cuando se trata de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración contractual o legal del plazo.
Lo que viene a decir la ley es que si la parte ganadora se ve obligada a interponer la demanda debido a un incumplimiento del ejecutado, el pago de las costas en el procedimiento de ejecución de la sentencia, serán a sus cargo, sin que sea necesaria la imposición expresa.
Cosa distinta es que el ejecutante presente la demanda de ejecución de sentencia y el demandado se niegue a dicha ejecución alegando alguno de los motivos que se contemplan en el art. 556 LEC. En este caso, y tras resolverse el incidente de la ejecución, el Juzgado determinará quién debe correr con las costas del incidente.
Si la ejecución sigue aunque haya estimado la oposición, las costas por haber comenzado la ejecución correrán a cargo del ejecutado. Así pues, en costas pueden producirse dos pronunciamientos si el demandado se opone:
Hay que tener en cuenta que, incluso aunque el deudor pague en el acto de requerimiento, correrán a su cargo todas las costas causadas, a menos que justifique que no pudo realizarlo el pago antes de que el acreedor promoviera la demanda de ejecución debido a casusas que no le son imputables.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial