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ToggleFunciones del presidente de una comunidad de vecinos. Para la mayor parte de los propietarios, ser presidente de la comunidad es un verdadero engorro, un trámite obligatorio de un año que espera que termine cuanto antes. Sin embargo, hay otros que se lo toman de una manera muy positiva, porque lo ven como una oportunidad de mejorar la situación del edificio y hacer cambios para garantizar el bienestar de todos los vecinos. En cualquier caso, nos guste o no, es algo por lo que seguramente todos pasaremos una o varias veces en la vida. Por eso, es importante que sepas cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de vecinos, de manera que puedas desempeñarlas correctamente.
Si algún vecino de la comunidad está llevando a cabo actividades molestas o prohibidas por la LPH o en los estatutos de la comunidad, es el presidente, tanto por propia iniciativa como por petición de cualquiera de los vecinos, el que deberá mediar para solicitar el cese de dichas actividades. De no cesar, sería también el encargado de iniciar acciones judiciales contra él.
Es el presidente el que debe convocar las Juntas de Propietarios indicando el lugar y la fecha de celebración, la orden del día y si se trata de primera o segunda convocatoria. Como mínimo, la Junta debe reunirse una vez al año para aprobar las cuentas y los presupuestos, pero también pueden reunirse a petición del presidente o de un 25% de los propietarios. Debe recopilar las peticiones y sugerencias de los vecinos, presidir la junta y velar por el correcto funcionamiento de la misma. Una vez finalizada, tiene que cerrar el acta y firmarla dentro de los 10 días posteriores.
En el en el Artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que: “Las funciones del secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, a menos que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”. Es decir, si nadie tiene estos cargos, recaerán sobre el presidente.
El presidente de la comunidad debe controlar el estado de las deudas y si hubiera propietarios morosos, exigir mediante vía judicial su abono. Para lo cual debe acordarse previamente en Junta de Propietarios. Además, es necesario que dé el visto bueno para las notificaciones y comunicaciones que se realicen al propietario moroso.
El presidente se encargará de firmar los contratos de mantenimiento e instalación de servicios y de contratar aquellos que sean de carácter urgente para la comunidad, como las averías de la caldera, la sustitución de cerraduras o la reparación de goteras.
Las comunidades de propietarios no cuentan con personalidad jurídica propia y el Administrador de Fincas no puede representarla, por lo que debe ser el presidente el que lo haga si se inician trámites judiciales de cualquier tipo después de haber sido aprobado en Junta de Propietarios.
Aunque no es algo que suceda normalmente, el presidente de la comunidad debe asumir determinadas responsabilidades penales que se reflejan en el Código Civil. Se considerarán delitos la apropiación indebida de dinero, valores o efectos de la comunidad, la estafa de los ingresos realizados por el resto de los propietarios al fondo de la comunidad y las coacciones que impidan la adecuada expresión de las actividades o intereses de cualquier vecino por el hecho de imponer sus creencias.
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