Abogados Inmobiliarios San Cristóbal
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Sin duda, una de las tareas más tediosas en una comunidad de propietarios es la elaboración de las actas que deben realizarse durante las reuniones. Sin embargo, son un documento imprescindible cuando surgen dudas o problemas relacionados con el tipo o el alcance de los acuerdos aprobados y son tenidas muy en cuenta por los jueces, junto con la declaración del administrador, si se produjera un litigio entre los miembros de una comunidad.
La cuestión es que la ausencia de alguno de los elementos esenciales en el contenido del acta de la Junta de propietarios podría invalidarla. El acta se redacta una vez terminada la reunión de vecinos y, además de los debates y conclusiones a los que han llegado los asistentes, debe incluir los puntos relativos a la Ley de Propiedad Horizontal, así como los ruegos y preguntas de los participantes.
Se establece que, como mínimo, deben recogerse las circunstancias que aparecen en el apartado 2 del artículo 19 LPH. De lo contrario, no será eficaz. El encargado de redactar el acta de la comunidad de propietarios es el secretario, por lo que es muy importante que debe repasarla muy bien para que no haya errores que puedan dar lugar a futuras impugnaciones. Además, cabe destacar que si el acta no lleva la firma del Presidente y del secretario o, en su defecto, del administrador de fincas, el documento no será legal.
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