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Toggle¿Dónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos?: los impagos, la insalubridad, los excesos de ruido, las controversias sobre derramas o la aparición de humedades son sólo algunos ejemplos de causas que pueden dar lugar a conflictos entre los vecinos de una comunidad de propietarios, poniendo de relieve como la convivencia en un edificio de viviendas puede convertirse en un verdadero desafío. En estos casos, es normal que el vecino afectado se sienta solo y que se pregunte «¿Dónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos?».
Si estas situaciones te resultan familiares, debes saber que la Ley de Propiedad Horizontal traza las líneas de actuación ante este tipo de conflictos y prohíbe todas aquellas actividades que puedan causar un prejuicio para la finca, ya sean molestas, nocivas, insalubres, ilegales o peligrosas.
Si un propietario detecta actuaciones de este tipo, tiene la opción de hacerlo saber al presidente de la comunidad para que medie con el vecino que está causando el problema. Y si no cambia de actitud, pueden tomarse actuaciones contra él después de aprobarlo en una Junta de Propietarios. En el caso de molestias por ruido, se presentará una demanda administrativa que se tramitará por procedimiento ordinario, a menos que se emprendan contra un vecino moroso, en cuyo caso lo que se realiza es un proceso monitorio.
Si lo que se quiere es reclamar las deudas a un vecino moroso, desde la Junta de Propietarios se debe acordar un requerimiento de pago, notificando la deuda pendiente al susodicho mediante burofax. Si aun así, no paga, la Junta de Propietarios debe autorizar al presidente por mayoría simple a emprender la vía judicial. Las cuotas ordinarias siempre deben pagarse, pero con las derramas extraordinarias, el propietario tiene la opción de negociar una plan de pagos si se encuentra en paro.
Puede darse el caso de que se quiera impugnar un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios porque se considera que afecta negativamente a alguno de los propietarios. Aquellos que no votaron a favor pueden oponerse judicialmente en los tres meses posteriores a la aprobación del acuerdo, siendo el plazo de un año en el caso de que el acuerdo vaya en contra de los estatutos de la comunidad o de la legislación vigente. Pero los vecinos que no hayan asistido a la Junta de Propietarios, también pueden impugnar los acuerdos durante el mes posterior a hacerse público el acuerdo.
En cualquier caso, en ambas situaciones, el vecino que impugna el acuerdo debe estar al corriente de los pagos, a menos que la decisión sea sobre variaciones de cuotas o que beneficien o perjudiquen a vecinos particulares.
Si el conflicto tiene que ver con el presidente de la comunidad de vecinos porque ha tomado una decisión sin ser aprobada en Junta de Propietarios y que perjudique a algún vecino también puede actuarse por lo civil. Pero también es posible denunciarse por lo penal ante posibles usos indebidos de los fondos de la comunidad o posibles coacciones.
En el caso de que necesites emprender acciones legales contra el presidente de la comunidad de vecinos, lo más recomendable es convocar una Junta de Propietarios, para lo cual se necesita el apoyo del 25% de los vecinos o de las cuotas de participación. No obstante, antes de tomar la vía judicial, también es posible intentar una mediación. El problema es que si esta vía no funciona, de tendrá que tomar la vía judicial, para los cual se necesitará un abogado que represente a los vecinos en los tribunales.
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Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial