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ToggleSegún el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario está obligado a contribuir a los gastos generales de la comunidad para el correcto mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Esto quiere decir que, incluso aunque la vivienda esté alquilada, es el propietario el que está obligado a hacer frente a los gastos comunes, a menos que se haya pactado lo contrario por contrato. Pero, ¿están obligados a pagar todos los propietarios de la misma comunidad pagar lo mismo o cada uno debe pagar un coste distinto?
El artículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos comunes de una comunidad de propietarios deben repartirse en función de la cuota de participación que cada vivienda o local tenga asignada. Para fijar la cuota de participación, se toma como base la superficie útil de la vivienda o local en relación al total de la finca, su ubicación y su situación, así como la utilización que se presume que tendrá de los elementos comunes. Datos que se recogen en las escrituras de cada propiedad.
Puede darse el caso de que en los Estatutos de la Comunidad se establezca que todos los propietarios paguen lo mismo sin importar el tamaño de la vivienda o que, incluso, algunos propietarios queden exentos del pago de algunos gastos comunes, como puede suceder con los propietarios de los locales, que muchas veces no contribuyen con los gastos de los jardines o de la piscina que no usan. Pero lo cierto es que todos los propietarios están obligados a asumir los gastos de los servicios aunque no los usen o renuncien a los mismos. Y tampoco es posible dejar de pagar los gastos de un servicio aunque éste presente deficiencias.
Aunque los Estatutos establezcan un reparto de gastos concreto en la comunidad de vecinos, los propietarios pueden tomar la decisión de modificarlo en una Junta siempre que la votación favorable se haga por unanimidad. Si esto sucede, el cambio debe recogerse en la Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para evitar futuros conflictos. Eso sí, si se quiere que el cambio de sistema de reparto sea un simple acto de mera administración, el acuerdo puede tomarse por mayoría simple.
También es posible adoptar un sistema mixto en el reparto de gastos. Por ejemplo, que los gastos extraordinarios se paguen en función de la cuota de participación y que los gastos ordinarios se distribuyan a partes iguales. Sin embargo, aunque se trata de una opción válida desde el punto de vista legal, no es muy recomendable pues, aunque algunas comunidades funcionan con este sistema sin problema, puede convertirse en fuente de numerosos conflictos entre los vecinos.
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Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial