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Abogados comunidades de vecinos en Nerja

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    Prescripción de infracción urbanística y caducidad de la acción de la administración

    Prescripción de infracción urbanística . En el ámbito del derecho resulta esencial distinguir entre caducidad y prescripción. En concreto, en el contexto de la legalidad urbanística la distinción es esencial ya que aplicará uno u otro plazo, dependiendo de la situación jurídica ante la que nos encontremos. El TSJ Madrid en la reciente STSJ 372/2024, establece un cambio en la doctrina que venía aplicando la sala respecto a las obras efectuadas sin título habilitante, no visibles desde la vía pública, haciendo un examen de la necesidad o no de que se precise la aparición de signos externos que revelen su ejecución.

  • Contrato de arras: porcentaje y quién paga los gastos

    El contrato de arras es un acuerdo jurídico de carácter privado en el que se acuerda entregar una cantidad de dinero en concepto de señal para reservar el derecho de compraventa de un inmueble entre vendedor y comprador. No existe ninguna cantidad estipulada en el Código Civil de manera oficial, sino que el porcentaje de la señal del contrato de arras será el que acuerden ambas partes. Eso sí, lo normal es que ronde entre el 5% y el 15% del precio total de la venta. Cantidad que debe pagarse en el momento de la firma como garantía, asegurándose así la identidad del destinatario final en todos los pagos realizados ante el propietario o vendedor. Por su puesto, lo que se pague como señal se descontará del precio total de la compra a la hora de formalizar el contrato de compraventa. Por eso, es importante que esta información queda reflejada en el contrato de arras.

  • Nueva ordenanza sobre cómo realizar obras en las comunidades de propietarios

    El pasado 2 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020, por la cual se modifica la Orden anterior SND/340/2020, que suspendía ciertas actividades vinculadas a las obras de intervención en los edificios existentes, en las que había riesgo de contagio por el coronavirus con las personas no relacionadas con ellas. Desde el 4 de mayo se permite la realización de obras en viviendas, locales y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan las personas que residan o trabajen en ellos. Además, se autoriza el acceso de a las redes del inmueble y a las instalaciones de manera puntual, con la finalidad de que se lleven a cabo las conexiones a las mismas. Por regla general, desde la perspectiva de la comunidad de propietarios se requiere que la empresa encargada de las obras notifique sus normas y plan de trabajo en función de lo recogido en el BOE, previamente a la realización o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado. Dichas normas tienen que ser comunicadas a los dueños de la vivienda para evitar contactos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras.

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