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ToggleEl arrendador no puede exigir la devolución del inmueble pintado: Normalmente, cuando tenemos que abandonar un inmueble que tenemos alquilado, nos asaltan dudas sobre las condiciones pactadas en lo que respecta al estado del mismo a la hora de la entrega.
En el presente caso, nos vamos a centrar en lo que se refiere a la pintura del inmueble, ya que muchas veces pensamos que, de no entregarlo pintado, el arrendador podría decir que cuando se arrendó, la pintura estaba en perfecto estado y que como consecuencia del estado de entrega no devuelve la fianza o incluso proceder a reclamar la factura de pintura por la vía judicial.
La Jurisprudencia ha declarado que la carga de probar que los daños de pintura se han ocasionado durante la vigencia del arrendamiento le corresponde al arrendador.
Puede suceder que una vez abandonemos el inmueble, o bien los arrendadores no nos devuelvan la fianza o bien que acudan a los tribunales para reclamarnos los desperfectos que tiene la vivienda.
En un caso reciente, sucedió esto último donde los arrendadores reclamaron la indemnización por desistimiento anticipado y una serie de desperfectos, entre ellos, la pintura. Por su parte, los arrendatarios alegaron que la vivienda no era habitable al carecer de suministro de agua caliente, y que no causaron daño alguno ya que estuvieron en el inmueble menos de 3 meses.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda concluyendo que no había quedado acreditado que la vivienda careciera de las condiciones mínimas de habitabilidad.
Presentados los recursos de apelación, la Audiencia Provincial entendió que la pintura del inmueble no es susceptible de reclamación.
Y lo hizo porque el artículo 1562 CC establece la presunción de que el arrendatario recibe la finca en buen estado, salvo prueba en contrario, y el art. 1563 del mismo cuerpo legal hace responsable al arrendatario del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. En consecuencia, el arrendatario no responde de aquellos desperfectos que deriven del transcurso del tiempo y del normal uso de la finca.
Para resolver este caso, se empleó la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28 de diciembre de 2021, que recoge lo siguiente: “Respecto a la pintura de los paramentos de la vivienda, esta Audiencia Provincial de Barcelona (…), viene manteniendo que, «en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la finca tras años de ocupación por el inquilino”.
Por lo tanto, una vez practicada la prueba no es posible que el arrendador exija a los arrendatarios el pago por los repasos ni la pintura de la vivienda si éstos no exceden del que se deriva por el normal uso y paso del tiempo.
El arrendador no puede exigir al arrendatario que cuando abandone el inmueble lo deje pintado, ni tampoco puede reclamarle los gastos derivados de repasar la pintura de las paredes de la vivienda, ya que no hay base en la ley para ello.
No obstante, podrá reclamar dichas reparaciones cuando existan pruebas que demuestren que dichos daños exceden del que se deriva por el normal uso del inmueble y por el paso del tiempo.
Autor: Pedro Corvo
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial