Mas de 10 años de práctica como abogados especialistas en desalojo de okupas y desahucios.
Empresa Desalojo De Ocupas: ¿Han entrado a tu casa? ¿Necesitas echar a unos okupas de tu propiedad? La invulnerabilidad de la vivienda es un derecho básico protegido en la Constitución española, lo que conlleva que nadie puede entrar a nuestra casa y mucho menos desalojarnos sin una orden judicial previa, ni siquiera la policía.
Lo que debes hacer si alguien ocupa tu vivienda es denunciar antes de que hayan pasado 48 horas. En caso contrario, no te quedará más que gestionar el desahucio por los juzgados, lo que es más lento.
Si ya han pasado los dos primeros días, lo mejor es que contactes con un abogado. Eso sí, no contrates al primero que encuentres, ni a un familiar o amigo. Lo más aconsejable es contratar los servicios de un abogado especializado en desahucio de okupas para que te oriente y te ayude a preservar tus posesiones. En nuestra empresa podemos prevenirte sobre cuál es la mejor manera de actuar en tu caso.
No trates de sacar de la vivienda tú mismo a los inquilinos, ya que estarías incurriendo en un delito de amenazas o acoso. Y tampoco es recomendable acceder a la casa sin permiso, cambiar la cerradura o suspender los suministros o dejar de abonarlos, puesto que podrías ser demandado por el propio ocupante por allanamiento de morada o coacciones, según sea el caso. Nuestros abogados se encargarán de gestionar todos los procedimientos que sean requeridos para que recobres tu casa cuanto antes.
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Empresa Desalojo De Ocupas. Más de 10 años de experiencia
En todas estas situaciones, podrás contar con nuestro gran equipo de expertos con más de diez años de experiencia. Tanto de manera telefónica como por email o presencial. Correo: info@vecindia.es Tel: 910.353.034
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Pedro Corvo Urbano
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Casos de éxito
Cuidamos al máximo a nuestros clientes y las situaciones por las que pasan, por eso queremos mostrarte como hemos ayudado a otras personas como tu en situaciones similares. Descúbrelo en nuestros casos de éxito.
Empresa Desalojo De Ocupas: Más de 10 años de experiencia.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.
Empresa Desalojo De Ocupas – Características de nuestro servicio
Especialistas en derecho inmobiliario
La ocupación de apartamentos es un asunto cada vez más molesto que ha ido al alza desde la crisis económica. Desde el año 2008, la ocupación ha ido incrementándose en un 25% anualmente. Se estima que actualente hay en nuestro país sobre 70.000 casas vacías que pertenecen a los bancos que han sido ocupadas. El 75% de ellas dominadas por bandas ilegales.
Tienes que tener en cuenta que la ocupación de un piso está especificado como delito dentro del Código Penal, cambiando la sentencia en función de si ha habido violencia o intimidación a la hora de ocuparlo.
Cuando la ocupación se produce a través de la violencia, se trataría de un delito de usurpación, que está castigado hasta con tres años de cárcel. La cuestión es que la mayor parte de las ocupaciones no se llevan a cabo de forma agresiva, sino que los okupas se benefician de la ausencia de los propietarios para acceder al piso.
No obstante, aunque no se produzca violencia no quiere decir que no haya delito de usurpación, pero se trata de un delito leve y la condena es únicamente de un sanción dineraria, que por lo general nunca llega a pagarse, puesto que los okupas suelen declararse insolventes.
Eso sí, es importante no confundir la usurpación de una casa con el allanamiento de morada, que implica que los okupas entraron al piso cuando el propietario estaba viviendo en el mismo, aunque en esos momentos se encontrara fuera. Por tanto, incluso si te has ido de vacaciones unos días y alguien accede a tu piso, se consideraría allanamiento de morada. Pero para que sea allanamiento de morada, tiene que descubrirse en las primeras 48 horas. De no ser así, puede interpretarse que no se trata realmente de la residencia habitual.
Por el contrario, la usurpación se produce cuando la vivienda está vacía y no se está utilizando en esos momentos. Estamos hablando, por ejemplo, de las casas vacacionales o de los pisos que son propiedad de los bancos. Si los okupas acceden al piso, al no estar habitado, sería considerado como usurpación leve, pero no allanamiento de morada.
Afortunadamente, en el año 2018 se aprobó la Ley anti ocupas, conocida como «Ley de desahucio express» para evitar la exención de aquellos que acceden a viviendas que no son suyas. Esta normativa posibilita presentar denuncias sin que sea necesario identificar a los okupas, consiguiendo de esta manera acelerar el procedimiento.
Cuando esté presentada la demanda, el okupa recibirá un aviso con la fecha del proceso judicial y de desahucio, disponiendo de un plazo de 10 días para realizar alegaciones. Si el okupa no se opone, no se relizará el juicio y el magistrado decretará directamente el lanzamiento. Y en caso de celebrarse, será simple y muy rápido. Si el dueño gana, el inquilino será será desahuciado y además se verá obligado a sufragar las costas del procedimiento.
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