Las Comunidades de Propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar las deudas por gastos comunes, así lo confirma el tribunal supremo en su sentencia de 3 de junio de 2020
El día 3 de junio de 2020, ante la disparidad entre las Sentencias de las múltiples Audiencias Provinciales de nuestro país, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el plazo que las Comunidades de Propietarios deben tener en cuenta para proceder con la reclamación de las cuotas comunitarias, ordinarias o extraordinarias, a los propietarios morosos.