Abogados IRPH Cuevas del Almanzora
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El día 3 de junio de 2020, ante la disparidad entre las Sentencias de las múltiples Audiencias Provinciales de nuestro país, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el plazo que las Comunidades de Propietarios deben tener en cuenta para proceder con la reclamación de las cuotas comunitarias, ordinarias o extraordinarias, a los propietarios morosos.
Hasta la precitada fecha, existían dudas sobre si el plazo que resultaba de aplicación era de cinco años, si teníamos en cuenta la última modificación del artículo 1964 de nuestro Código Civil que tuvo lugar en el año 2015; o, en caso contrario, si debíamos acogernos al plazo de quinces años que se venía aplicando hasta que tuvo lugar la referida reforma legislativa.
Ante la incertidumbre que esta situación generaba, la Sentencia del Tribunal Supremo resulta altamente esclarecedora y, como cabe esperar, definitoria. El Alto Tribunal unifica la doctrina considerando que el plazo legal para reclamar las cuotas comunitarias adeudadas es de cinco años, tanto en períodos anteriores al año 2015, como en posteriores. Asimismo, determina que el artículo que resulta de aplicación a estos supuesto no es el 1964, sino el 1966.3º de nuestro Código Civil, que hace referencia a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años, o plazos más breves; situación que resulta perfectamente subsumible a la reclamación por cuotas comunitarias, al tratarse de una obligación pecuniaria impuesta por el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este sentido, debemos poner de manifiesto la importancia de que todos los comuneros se encuentren al corriente de pago, toda vez que, de no ser así, estarían afectando al resto de propietarios, quienes no tienen obligación de soportarlo. Sin desmerecer lo anterior, salvo casos especialmente justificados, carecía de sentido el hecho de que las Comunidades dejasen transcurrir tan largo periodo de tiempo (recordemos que disponían de hasta quince años para reclamar las cantidades adeudadas), para exigir el pago a un comunero que, de forma reiterada, no atiende sus obligaciones comunitarias.
Consideramos que la decisión del Tribunal es muy importante, de cara a resolver las discrepancias que se venían suscitando hasta la fecha con este tipo de reclamaciones.
Desde Vecindia nos ponemos a tu disposición para asesorarte y resolver cualquier duda en relación con este tipo de procedimientos.
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