Abogado problemas compra piso
El contrato de compraventa de una vivienda es el documento donde el propietario…
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ToggleNo cabe duda de que los gastos que conlleva la limpieza y el mantenimiento de la comunidad de vecinos supone un gran esfuerzo para las economías familiares. Gastos que son obligatorios y a los que deben contribuir todos los propietarios, fijándose en base a la obligatoriedad de mantener las zonas comunes en perfectas condiciones, tal como establece el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre la limpieza de la escalera.
Antiguamente eran los propios vecinos los que se encargaban de mantener limpia su zona de portal y su tramo de escalera, pero hoy en día lo más habitual es que los propietarios contraten una empresa de limpieza que se encargue de realizar estas tareas con el objetivo de mantener unas mínimas condiciones de higiene y una buena imagen de la finca.
Para poder llegar a cualquier acuerdo, ya sea contratar una empresa de limpieza o que sean los propios vecinos los que se ocupen de ello, es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen la 3/5 partes de las cuotas de participación.
Si el acuerdo es aprobado, todos los vecinos que adquieren una vivienda en el mismo edificio o que ya vivían en él están obligados a contribuir al pago del servicio de limpieza que se contrate con arreglo a su cuota de participación. Gasto que debe realizarse incluso aunque hayan mostrado su desacuerdo en la Junta de Propietarios. Y es que el servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio están consideradas dentro de la Ley de Propiedad Horizontal como un servicio de interés general que repercute en el conjunto del inmueble y del que se benefician todos los copropietarios.
La problemática surge cuando una comunidad de propietarios encarga la limpieza de las zonas comunes a uno de los vecinos ofreciéndole una compensación económica a cambio. A menos que la persona encargada de los servicios de limpieza cuente con una infraestructura propia y lleve a cabo las tareas bajo un régimen de auto-organización, no es recomendable concertar este tipo de servicios con una persona física.
Y es que no existe ningún sistema legal que permita tener a una persona sin Seguridad Social que se haga cargo de la limpieza. Todo lo que se haga como persona física en este sentido supone un fraude fiscal, lo que deja a la Comunidad desprotegida ante denuncias y sanciones, y a grandes riesgos de indemnización si se produjera algún accidente de trabajo. Por eso, para que un vecino o persona ajena a la finca se encargue de la limpieza debe estar dada de alta en la Seguridad Social, incluso cuando el servicio se realice a tiempo parcial.
Cosa distinta es que sean los propios propietarios de la Comunidad los que decidan encargarse de realizar la limpieza. En este caso, no es necesario estar contratados por la misma. Tal como se establece en el art. 1 del Real Decreto 1620/2011, los propietarios que asumen la limpieza de la comunidad no tienen que ser contratados por la misma, ya que dichos servicios no se prestan en el ámbito familiar y de forma retribuida. El servicio puede ser prestado por distintos propietarios por turnos o ser asumido por un único propietario, siempre que no exista una remuneración. De lo contrario, estamos hablando de que existe una relación laboral ordinaria que debe cumplir con la legislación vigente, siendo obligatorio el alta en la Seguridad Social.
El contrato de compraventa de una vivienda es el documento donde el propietario…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial