Abogados IRPH Gran Canaria
Abogados IRPH Gran Canaria: ¿Has firmado un contrato hipotecario con IRPH y eres uno de los afectados? Elegir al profesional para comenzar acciones legales con el objetivo de eliminar…
En la última década la venta de créditos por parte de los bancos y entidades financieras a fondos inversión se ha convertido en algo bastante frecuente. Son los conocidos como fondos buitre, que obtienen una alta rentabilidad a través de este tipo de operaciones, ya que normalmente compran el crédito por un precio de un 5% de la deuda en casos sin garantía hipotecaria y a un 30% en casos con garantía hipotecaria.
Cuando un fondo buitre adquiere un crédito hipotecario, lo normal es que el deudor reciba una carta de dicho fondo para comunicarle la compra y que ahora es el acreedor ante el que debe rendir cuentas e insistiendo en el pago de la deuda.
La cuestión es que, aunque los fondos buitre compran este tipo de deudas por un valor muy inferior, solicitan al cliente el pago del 100% de la misma más los intereses. Algo que, aunque pueda parecer injusto, es completamente legal. Y hay que tener en cuenta que si el préstamo se obtuvo gracias a un aval, los fondos buitre irán también a por el avalista en caso de que el deudor no haga frente al pago.
Lo que debes saber es que si el banco vende un crédito a un fondo buitre, si el deudor ya ha discutido al banco el crédito en un procedimiento judicial, el deudor puede cancelar su deuda pagando únicamente lo que el fondo pagó por ella a la entidad. Lo que puede resultar muy atractivo para el deudor.
Eso sí, hay que tener en cuenta que esta opción tiene muy poco margen de maniobra, ya que el deudor únicamente posee un plazo de 9 días para efectuar el pago desde que es avisado de la cesión del crédito al fondo buitre. Debiendo en este plazo ejercer el derecho a retracto mediante una demanda y contar con un abogado y procurador para poder iniciar el procedimiento judicial. En ella debe solicitarse la liquidación y extinción del préstamo por la misma cantidad que fue vendida al fondo buitre.
Eso sí en la notificación que se envía al deudor, debe establecerse explícitamente que se trata de una reclamación de pago para que se empiece a contar dicho plazo. Mientras se mantenga esta omisión informativa, no se iniciará el plazo de 9 días. Además, es importante que la comunicación sea fehaciente (correo certificado, fax certificado digitalmente, etc.). De lo contrario, no será legal y puedes no darte por notificado.
Si el deudor no hubiera discutido el crédito con el banco en un procedimiento judicial, las posibilidades de defenderse frente al fondo buitre se limitan considerablemente. En estos caso, la mejor vía es la negociación. El problema es que, al tratarse de casos que entrañan una gran complejidad, es necesario estudiar y analizar con detenimiento cada caso de manera individual para intentar llegar a una solución que satisfaga a ambas partes.
Por otro lado, debes saber que, aunque pueda parecer mentira, salvo excepciones muy contadas, el fondo buitre no suele tener los documentos que dan soporte a la deuda, sino unos contados datos. La buena noticia es que no es legal que el juzgado condene al deudor a pagar nada mientras no se acredite dicha documentación, ya que se debe reclamar la autenticidad del préstamo.
Por eso, si recibimos una notificación o una llamada de un fondo buitre, es fundamental que le solicitemos la documentación para comprobar en qué situación nos encontramos. Y es que si el fondo no presenta la documentación del crédito, tendrá todas las de perder en un procedimiento judicial, quedando la demanda sobreseída o archivada por falta de legitimidad.
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