Demanda desahucio subarrendatario
En el contexto actual, en el que los inmuebles han dejado de ser consideradas como una inversión familiar, una mala racha…
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ToggleContrato de arrendamiento rústico y derechos de pago único: tradicionalmente, el sector primario ha sido uno de los más importantes en España, especialmente en regiones como Extremadura, Andalucía, Castilla La Mancha y Castilla y León. Pero actualmente, el mundo rural continúa siendo una pieza clave para la economía debido a su gran aporte a la producción ganadera, agrícola y forestal. Pero, ¿qué se necesita para poder explotar una finca agraria? A continuación te explicamos en qué consiste el contrato de arrendamiento rústico y cómo redactarlo.
Un arrendamiento rústico es el arrendamiento de una finca para llevar a cabo actividades ganaderas, agrícolas y forestales. El propietario cede el terreno a un arrendatario a cambio de una contraprestación económica, mientras que el arrendatario recibe el derecho de explotación de las tierras, siendo beneficiario del fruto de su trabajo.
La primera Ley de Arrendamiento Rústicos de 1980 permitía que este tipo de relaciones quedaran fijadas a través de un contrato verbal o escrito, pero desde el año 2003 es obligatorio que este tipo de acuerdos queden por escrito, aunque se trate de un contrato sencillo.
En la firma de un contrato de arrendamiento rústico participan dos figuras principales:
Un contrato de arrendamiento rústico debe incluir ciertos datos que permitan que ambas partes puedan establecer el acuerdo de forma totalmente transparente.
La normativa de la PAC no especifica nada al respecto y los derechos de pago básico habrán sido asignados al arrendatario. Si nos encontramos ante un contrato válido y pactado libremente en el que el arrendador ha cedido tanto las tierras como los derechos de pago único, ¿qué pasa al terminar el contrato si se ha acordado la devolución de los derechos?
En principio, hay que tener en cuenta que existe una obligación de devolución, pero lo más aconsejable es que ambas partes lleguen a un acuerdo según las particularidades concretas de cada situación, ya que principalmente tendrán que valorar la cantidad de derechos a devolver según su valor comparativo con los anteriores derechos de pago único y de si el propietario tiene la posibilidad de activarlos si reúne las condiciones de agricultor activo.
En el caso de que haya acuerdo, se devolverá un equivalente en DPB o un dinero. Lo que resulta evidente es que si los derechos se han generado gracias a la actividad del propietario en su día al finalizar el contrato tendrían que serle devueltos. Y si durante la vigencia del contrato se perdiesen los derechos parcial o totalmente por abandono, renuncia o incumplimiento del arrendatario, el arrendador tendría que ser indemnizado. Si no existiera una devolución voluntaria por parte del arrendatario, el arrendador tendría que reclamar sus derechos o una indemnización compensatoria en el Juzgado.
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