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ToggleVulneración del derecho al honor por inclusión en registros de morosos: cuando hablamos de registros de morosos, ficheros de solvencia patrimonial o sistemas de información crediticia, hacemos referencia a registros que recogen datos de impago, ya sea de personas físicas o jurídicas, sobre deudas dinerarias, crediticias o financieras.
Las entidades bancarias y otras empresas, muchas veces consultan estos registros antes de realizar una operación comercial con una persona en concreto al objeto de conocer su solvencia patrimonial y económica.
Por ello, es realmente importante saber si estamos inscritos en alguna lista de morosos antes de realizar operaciones bancarias o comerciales.
Sin embargo, hay veces que por error se incluye a personas en estos ficheros. Dicho error puede darse porque la deuda sea incierta, errónea, discutible o simplemente inexistente y en otras ocasiones porque al incluir a dicha persona en un registro de morosos no se haya respetado el procedimiento establecido legalmente.
En estos casos, se considera que se atenta contra el derecho al honor de la persona incluida por error en esta clase de registros y que ello le faculta para exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Para poder registrar los datos de un consumidor en una lista de morosos es necesario, en primer lugar, que el consumidor haya incumplido una cláusula contractual y que en el propio contrato se informe de manera explícita de la posibilidad de que sus datos se cedan a un registro de morosos por parte del propio acreedor o de una tercera empresa que lo represente.
Además, con anterioridad a la inclusión en el Registro de morosos, el acreedor debe haber realizado un requerimiento de pago previo, sin que se hayan visto satisfechas sus pretensiones.
Cuando se incluye a una persona en este tipo de registros, se le pueden ocasionar unos graves perjuicios tanto en su esfera personal como en la profesional y la patrimonial. Por ejemplo, pueden perderse relaciones comerciales, ganarse una mala reputación, la imposibilidad de acceder a créditos…etc.
Esto, evidentemente, supone un menoscabo en el honor de la persona, que se conoce como morosa y de quien los demás consideran que es un deudor en el que no se puede tener confianza.
En el caso que nos ocupa, esto es, cuando se producen los errores expuestos y se incluye a una persona en un registro de morosos sin acreditar la realidad de la deuda o saltándose el procedimiento legalmente establecido, se produce una intromisión ilegítima en su derecho al honor, lo que, como exponíamos debe dar lugar a indemnizar el daño causado.
Si se consigue demostrar que no se han respetado los requisitos legales para la inclusión en el fichero, o la existencia de algún error en la deuda, podremos iniciar un procedimiento de intromisión ilegítima en el derecho al honor, solicitando el pago de una indemnización al afectado.
Antes de iniciar la fase judicial, conviene comunicar al fichero la situación y solicitar la eliminación de los datos. Generalmente, la respuesta que obtendremos será negativa debido a que este tipo de registros dan más credibilidad a las entidades financieras y empresas que a las personas físicas.
Si no se consigue el resultado perseguido, habrá que requerir fehacientemente a la empresa que haya incluido los datos, instando la eliminación de los datos del fichero bajo apercibimiento del inicio de acciones judiciales por vulneración del derecho al honor.
Si tampoco se consigue por esta vía, podremos ya iniciar los trámites judiciales.
La reclamación deberá iniciarse por demanda de juicio ordinario ante el orden jurisdiccional civil, debiendo contener la misma los siguientes requisitos:
La cantidad solicitada será revisada por los jueces y tribunales, atendiendo al daño producido y acreditado.
Debemos decir que la indemnización no está vinculada a la cantidad de la deuda que falsamente se ha atribuido al consumidor. En ese sentido el Tribunal Supremo ha establecido que no procede una indemnización simbólica, porque estamos ante la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente protegido.
Cuando se incluye en un registro de morosos a una persona por error o vulnerando el procedimiento legalmente establecido se está vulnerando su derecho al honor.
Dicha vulneración se traduce en un daño efectivo cuya indemnización puede ser reclamada judicialmente ante los tribunales del orden civil y cuya cuantía habrá de establecerse en atención al perjuicio causado y las circunstancias del caso concreto.
Autor: Pedro Corvo
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