Demanda desahucio subarrendatario
Hoy en día, en el que los hogares han dejado de ser consideradas como una inversión familiar, una mala racha económica…
La Junta general ordinaria de la comunidad debe celebrarse obligatoriamente una vez al año para aprobar los presupuesto del nuevo año. El resto de reuniones que se organicen tendrán carácter de extraordinarias y pueden convocarse para tratar otros temas que se consideren importantes para el mantenimiento del edificio o para el buen funcionamiento de la Comunidad.
Para convocar una reunión extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, deben cumplirse una serie de formalidades para que los acuerdos que se adopten en ella sean completamente válidos. Competencia que corresponde al presidente de la comunidad, que se encuentra obligado a ello.
No obstante, debes saber que los propietarios no tienen por qué depender de los deseos del presidente, por lo que si este se niega, pueden convocarla ellos siempre que sumen un 25% de propietarios o de las cuotas de participación de la comunidad. Pueden hacerlo siguiendo los pasos que explicamos a continuación.
En la convocatoria de la reunión extraordinaria de la comunidad de propietarios deben indicarse el día, la hora y el lugar de la celebración de la junta, así como la orden del día y las cuestiones planteadas por los promotores de la misma o que hayan sido solicitadas por escrito por otros propietarios y el listado de propietarios morosos que no han pagado los recibos o cuotas de la comunidad.
Cualquier propietario podrá pedir a la Junta de propietarios que se estudie y se pronuncie sobre cualquier tema que considere de interés para la comunidad. Para ello, deberá dirigirse a través de un escrito al presidente, especificando claramente las cuestiones que pide ser tratadas. Deben incluirse también en la orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si la mayor parte de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación no acuden a la reunión extraordinaria, se procederá a realizar una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. La segunda Junta será convocada en base a los requisitos establecidos dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
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