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ToggleModelo de impugnación de tasación de costas por indebidas: La tasación de costas practicada por el Secretario Judicial es uno de los momentos del proceso más importantes una vez que ha finalizado la contienda y existe un vencedor y un perdedor. En este sentido, la decisión que toma el fedatario del Juzgado es trascendental, tanto para la parte beneficiada por la condena en costas como para la parte que debe soportarlas al haber resultado condenada.
Por eso, cuando se decide iniciar un pleito debe tenerse en cuenta siempre este aspecto, ya que una resolución desfavorable a los propios intereses puede conllevar una significativa condena en costas que termine de perjudicar aún más la situación económica inicial. Esto quiere decir no solamente que debe cumplirse una determinada prestación dineraria o no dineraria, sino que además deben satisfacerse los honorarios de peritos y letrados y de los suplidos y derechos de los procuradores, tanto de la parte propia como de la contraria.
Te puedes descargar nuestro modelo de impugnación de tasación de costas GRATIS en el siguiente enlace:
Descargar Modelo de impugnación de tasación de costas
Cuando se resulta condenado, la parte contraria se ocupa de tramitar la tasación de costas. El ganador del pleito tiene una condena a favor en costas, teniendo el derecho de crédito frente al perdedor para reclamar el importe de los gastos que haya tenido que sufragar con motivo de dicho procedimiento judicial. Para determinar el total de la cantidad que debe reintegrar la parte vencida, debe tramitarse el procedimiento de tasación de costas en el mismo Juzgado.
El Secretario estudia de manera detallada la solicitud presentada por la parte vencedora y la tasa de costas que corresponde en base a la ley para evitar ciertos abusos. Para ello, se aplican fundamentalmente las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los aranceles de los Procuradores. Un trámite que, por tanto, afecta tanto a la parte condenada como a la beneficiada, ante las posibles inclusiones indebidas y minutas excesivas que presenta la tasación practicada.
La parte condenada puede acogerse a los preceptos de la LEC que regulan la impugnación de las tasación de costas por considerar excesivos los honorarios reclamados. Lo que debe tramitarse mediante el modelo de impugnación de tasación de costas.
Los motivos que pueden alegarse para la impugnación de la tasación de costas son dos en caso de la parte condenada:
En este caso, el trámite que contempla la LEC para resolver la controversia confiere el traslado al abogado minutante para que en el plazo de 5 días se pronuncie si acepta o no la reducción de honorarios instada por la parte contraria. En caso de rechazarla, se recabará el correspondiente informe del Colegio de Abogados competente, que actúa como árbitro entre dos abogados.
Si la impugnación fuese completamente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuera total o parcialmente estimada, serán impuestas al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos. Contra dicho decreto puede realizarse un recurso de revisión, pero una vez se ha resuelto el recurso de revisión, ya no cabe recurso alguno.
La cuestión es que las posturas en esta materia resultan bastante discrepantes. Por eso, a menos que se conozca de antemano el criterio reiterado del Juzgado que debe proceder a la tasación de costas, lo más recomendable es no arriesgarse e ir sobre seguro, minutando de tal manera que se reduzcan las posibilidades de una impugnación o que, al menos, de producirse resulte infundada.
En el supuesto de que se decida correr el riesgo y minutar al alza, si se produce la impugnación y los argumentos contrarios tienen tanto peso que es casi improbable que se desestime la impugnación, lo más aconsejable es que se expliciten los motivos que pongan de manifiesto que la cuestión era dudosa y que han llevado a minutar de más por un simple error material en el escrito aceptando la reducción, dando así a la cuestión un tratamiento análogo a las dudas que contempla el art. 394.1 de la LEC para la no imposición de costas en el caso concreto.
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