Contrato de compraventa de inmueble hipotecado
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TogglePatios interiores de una comunidad de vecinos: Garantizar una convivencia cordial es fundamental y algunas veces los elementos comunes, como los patios, dejan de ser un espacio de encuentro y armonía para convertirse en una fuente de conflictos que pueden convertir el día a día de una comunidad en un verdadero infierno. Para evitarlo y afrontarlos de la mejor manera posible, es importante conocer la normativa que regula el uso y mantenimiento de los patios interiores de una comunidad de vecinos.
Se trata de aquellos patios que pertenecen a la comunidad y que ningún vecino puede usar en exclusiva. Por eso, en el caso de que algún vecino quiera usar estos espacios, por ejemplo, para dejar la bicicleta, el carrito de los niños o la bombona de butano, primero deberá consultar los Estatutos de la comunidad para saber si está permitido. Si no se establece nada al respecto, se puede pedir permiso a la comunidad, pero necesita la aprobación por unanimidad de todos los propietarios. En caso de conflicto, puede recurrirse a la vía civil.
Puede darse el caso de que en una comunidad puede haber patios interiores de uso privativo, lo que quiere decir que, aunque pertenecen a la comunidad, el uso y disfrute corresponde a una sola vivienda, ya sea porque es la única que tiene acceso o porque vive en la planta baja.
La Ley de Propiedad Horizontal lo permite siempre que se respete a los demás vecinos, no se causen molestias o ruidos y no se contravenga lo establecido en los Estatutos de la comunidad. Esto significa, por ejemplo, que no se podrá realizar ningún cambio en su configuración sin el consentimiento del resto de propietarios y que debe permitir el acceso para los acondicionamientos necesario o para la lectura de los contadores si en el patio hay canalizaciones de agua o electricidad del edificio. Y, aunque la limpieza, el mantenimiento diario y las reparaciones por desgaste corresponden al vecino que hace uso del mismo, es la comunidad la que se encarga de los daños estructurales.
Esto significa que no se puede llevar a cabo una construcción en un patio interior de uso privativo sin el consentimiento del resto de los propietarios, ya que aunque se tenga derecho a usarlo, se trata de un elemento común. Para poder hacerlo, es necesario convocar una Junta e incluir este asunto en la orden del día. Debiendo ser aprobado por unanimidad.
En base al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario podrá modificar su propiedad «… cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario… En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna…». Hay que tener en cuenta que la construcción en patio interior constituye una modificación de un elemento común, que afecta a la estructura del edificio y, por tanto, al título constitutivo, lo que requiere un acuerdo por unanimidad, tal y como se define en el artículo 17.6 de la LPH.
Así pues, si el propietario que tiene el uso de un patio interior que pertenece a la comunidad realiza una construcción en el mismo, estará cometiendo una ilegalidad y la comunidad puede exigir su demolición. Cualquier de los propietarios o la comunidad en su conjunto puede acudir al Juzgado a interponer una demanda si el propietario se niega a la demolición. Pero también puede denunciarse ante el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra ubicada la finca, ya que está prohibido edificar en un patio o ampliar el volumen edificado de la vivienda sin la licencia municipal que autorice la obra.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial