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ToggleOposición de monitorio en una comunidad de propietarios: Uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan las comunidades de vecinos en nuestro país es la falta de pago de las cuotas mensuales y derramas por parte de algún propietario. Cómo primera solución, lo normal es que se le den tiempo y facilidades de pago para hacer frente a la deuda, lo que es menos costoso y menos engorroso que recurrir a la vía judicial.
La cuestión es que si el problema se alarga demasiado y el propietario sigue sin pagar, lo único que se consigue es que la deuda crezca todavía más, lo que hará que sea más difícil cobrar la deuda, sobre todo si pensamos que, si se inicia un proceso judicial, el propietario moroso también tendrá que hacer frente a los intereses de demora, las costas y a otros gastos. Con lo cual, si la deuda es pequeña, los gastos generados en el juicio serán menores y si el vecino está pasando por una situación económica delicada, le costará menos pagar que si la deuda es muy grande.
Lo normal es que se lleve a cabo un procedimiento monitorio, ya que permite la posibilidad de realizar un embargo preventivo, obtener el título ejecutivo ante la falta de oposición del deudor y la posibilidad de reclamar las costas del juicio incluso cuando la intervención del abogado y del procurador no sean necesarias. Lo único que hay que hacer es solicitar al Juzgado la creación de un título ejecutivo para reclamar la deuda, sin necesidad de interponer una demanda. El Juzgado requerirá entonces el pago al deudor para que realice el pago en el plazo de 20 días.
La ventaja es que el proceso se lleva a cabo personalmente, por lo que no hay que enviar notificaciones por correo que pueden terminar retrasando el proceso. En caso de que el deudor no pague lo que debe y ponga oposición de monitorio, el proceso se transformará y resolverá por la vía judicial que corresponda. Pero, incluso aunque se interponga una oposición, el proceso monitorio sigue siendo, a día de hoy, el más eficiente para reclamar deudas en una comunidad de propietarios.
Hay que tener en cuenta que el vecino moroso puede interponer una oposición de monitorio ante la petición de reclamación de la deuda, exponiendo las razones por las que alega que no adeuda la cantidad total o parcial de lo que se le reclama. Aunque para hacerlo, la Ley exige que sea formulada de una manera fundada, razonada y motivada y no como una forma de resistencia. Es fundamental que esta oposición exponga todas las cuestiones procesales o de fondo que apoyen su postura, como prescripción, falta de legitimación, caducidad o litisconsorcio. Y es que después no tendrá posibilidades de poner de explicar de nuevo otras nuevas razones.
De esta manera, la oposición al proceso monitorio impone tanto a la parte demandante como demandada el deber de no ocultar a la contraria los fundamentas de su pretensión, de forma que el demandado no puede reservarse las razones.
Descárgate nuestro modelo de oposición de monitorio en una comunidad de propietarios en el siguiente enlace: descargar modelo de oposición de monitorio en una comunidad de propietarios
Una vez que se han expuesto las razones, si la deuda es menor de 6.000 euros, el monitorio se archiva y se continúan los trámites del juicio verbal. El secretario judicial dictará un decreto dando por finalizado el proceso monitorio y acordando seguir con el juicio verbal. El Juzgado trasladará entonces la oposición del proceso monitorio al demandante para que la impugne en el plazo de 10 días hábiles.
En cambio, si la cantidad adeudada es superior a los 6.000 euros, tras la oposición de monitorio, éste se archiva y pasa a ser juicio ordinario, debiendo la comunidad de vecinos interponer una demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición.
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